ORD. Nº5227/071 7 de Enero de 2011. Estatuto de Salud. Asignación de desarrollo y desempeño colectivo. Procedencia.
Materia | Estatuto de Salud. Asignación de desarrollo y desempeño colectivo. Procedencia. |
K.12710(2000)/2009
ORD.: Nº 5227 / 071 /
MAT.: Estatuto de Salud. Asignación de desarrollo y desempeño colectivo. Procedencia.
RDIC.: Reconsidérase el dictamen Nº3871/054, de 29.09.2009 y, en su lugar, se establece que tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y desempeño colectivo que contempla el artículo 1º de la ley 19.813, la trabajadora de salud primaria municipal que estaba regida por el Código del Trabajo, durante algunos meses del período de evaluación del cumplimiento de las metas sanitarias.
ANT.: 1)Instrucciones de 14.12.2009, de Jefa Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Presentación de 26.11.2009, de Sra. Jimena Queupumil Pitrón.
FUENTES: Ley 19.813, artículo 1º. Decreto Nº324, de Salud, artículo 1º.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3871/054, de 29.09.2009.
SANTIAGO, 29.12.2009
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. JIMENA DEL CARMEN QUEUPUMIL PITRON.
LOS ACACIOS Nº 5770
CONCHALI
Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicitado la reconsideración del dictamen Nº3871/054, de 29.09.2009, respecto pronunciamiento del derecho a percibir la asignación de desarrollo y desempeño colectivo, por estimar la trabajadora que el dictamen no considera que trabajó sin interrupción y sin solución de continuidad desde el 20 de octubre de 1994 hasta el 9 de mayo de 2008, en la Corporación Municipal de Conchalí como administrativa regida por el Código del Trabajo y que a contar de la última fecha fue traspasada a la dotación de salud primaria municipal en virtud de la ley 20.250.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En efecto, mediante Ord. Nº3871/054, de 29.09.2009, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "No tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que contempla la ley 19.813, la trabajadora de salud primaria municipal que estaba regida por el Código del Trabajo durante algunos meses del período de evaluación del cumplimiento de las metas sanitarias".
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º de la ley 19.813 y 1º del decreto Nº324, de Salud, respectivamente, la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que contempla el artículo 1º de la ley 19.813, constituye un beneficio remuneratorio que está vinculado al cumplimiento de metas y de requisitos copulativos para acceder a su pago. En efecto, el citado artículo 1º de la ley 19.813 dispone:
"Establécese para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley Nº 19.378, una...
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