ORD. Nº3994/056 8 de Octubre de 2009. Estatuto de Salud. Aplicabilidad. Centro de salud mental.
Fecha Disposición | 8 de Octubre de 2009 |
Materia | Estatuto de Salud. Aplicabilidad. Centro de salud mental. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 7146(812)/2007
ORD. : Nº 3994/056
MAT.: Estatuto de Salud. Aplicabilidad. Centro de salud mental.
RDIC.: El personal que labora en el área de la salud primaria municipal en los denominados Centros de Salud Mental (COSAM), se rige por la ley 19.378 y sus reglamentos.
Reconsidérase el dictamen Nº 5428/97, de 22.12.2006, y cualesquiera otra doctrina contraria o incompatible con la expuesta en el presente informe.
ANT. : 1)Instrucciones de 31.08.2009, de Jefe Dpto. Jurídico.
2)Ords Ns. 5298, de 31.12.2008, 4378, de 21.10.2008, 2198, de 26.05.2008 y 2721, de 26.07.2007, de Jefa Dictámenes e Informes en Derecho.
3)Presentación de 06.06.2007, de Sra Hilda Vásquez Bosques.
FUENTES: Ley 19. 378, artículo 3º. Ley 20.250, artículo 1, Nº 1.
Decreto Nº 1.889, artículo 13.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 5428/97, de 22.12.2006.
SANTIAGO, 08.10.2009
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. HILDA VASQUEZ BOSQUES
AVDA. LARRAIN Nº 9750
LA REINA
Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento para que se determine la forma de implementar el dictamen Nº 5428/97, de 22.12.2006, de la Dirección del Trabajo, que fijó el régimen aplicable a los funcionarios que se desempeñan en los Centros de Salud Mental (COSAM), que administra la Corporación de Desarrollo de La Reina, agregando que según dicho dictamen la ley 19.378 sólo es aplicable a las personas que laboran en establecimientos comprendidos por el Estatuto de Atención Primaria y no al personal que labora en los COSAM, lo que produce el efecto inmediato que estos funcionarios no pueden ejercer los derechos y beneficios otorgados por la ley 19.378 y sus leyes complementarias.
Por lo anterior, el ocurrente señala que esa corporación empleadora tiene a 6 funcionarios con contratos vigentes según la ley 19.378 y que laboran en el COSAM, quienes se han negado a suscribir la modificación de sus contratos según las normas del Código del Trabajo, a fin de dar cumplimiento al dictamen.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
Efectivamente, mediante el dictamen Nº 5428/97, de 22.12.2006, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "No pueden ejercer los derechos y beneficios otorgados por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sus leyes complementarias, como la ley 19.813, los trabajadores que se desempeñan en los programas de salud implementados por el Ministerio del Ramo, para cubrir atenciones asistenciales de especialidades ambulatorias y transitorias como los Centros de Salud Mental (COSAM)".
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 3, de la ley 19.378, insertos bajo el Título Preliminar, el citado cuerpo legal es aplicable a los funcionarios que laboran en los establecimientos de salud primaria que las municipalidades...
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