ORD. Nº0440/009 28 de Enero de 2009. Remuneración. Calificación de Beneficios.;Dirección del Trabajo. Competencia. Materia Tributaria.
Fecha Disposición | 28 de Enero de 2009 |
Materia | Remuneración. Calificación de Beneficios.;Dirección del Trabajo. Competencia. Materia Tributaria. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.8527(1158)/2008
K 12409 (1761)2008 ORD.: Nº 0440 / 009 /
DN 2314 MAT.: 1) Remuneración. Calificación de Beneficios.
2) Dirección del Trabajo. Competencia. Materia Tributaria.
RDIC.: 1) No es remuneración y, por ende, no se encuentra afecto a cotizaciones previsionales, el monto del bono de incentivo al cumplimiento de meta de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones, que establece el artículo 2º transitorio de la ley 20.250.
2)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el carácter tributable, del bono otorgado por el artículo 2º transitorio de la ley 20.250.
ANT.: 1) Pase Nº1897, de 26.12.2008, de Directora del Trabajo.
2) Informe de 12.12.2008, de Superintendente de Pensiones.
3) Ords. Nº4507, de 05.11.2008, de Directora del Trabajo.
4) Ord. Nº78847, de 25.11.2008, de Superintendente de Seguridad Social
5) Presentación de 18.08.2008, de Sr. Osvaldo de la Jara de Solminihac.
FUENTES: Ley 20.250, artículo 2º transitorio.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº261/20, de 24.01.2002.
SANTIAGO, 28.01.2009
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC
GREGORIO DE LA FUENTE Nº 3556
MACUL
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si es imponible y tributable, el bono que otorga el artículo segundo transitorio de la ley 20.250, para aquellos funcionarios afiliados a A.F.P. como para los afiliados al antiguo sistema de pensiones I.N.P.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo segundo transitorio de la ley 20.250, que modifica las leyes Nºs. 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, dispone:
"Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal regido por la ley 19.378, que se encontraba prestando servicios al 17 de mayo de 2007 y que continúe en servicio a la fecha del pago de la cuota respectiva, conforme a lo expresado en el inciso final de este artículo, en aquellas entidades administradoras de salud municipal que, en el año 2006, hayan dado cumplimiento a la meta de a lo menos el 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones, de la población dentro del territorio de competencia del Servicio de Salud con el cual tengan celebrado convenio.
"El monto del bono será de $ 130.000 (ciento treinta mil...
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