ORD. Nº0441/010 28 de Enero de 2009. Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Modificación.;Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240177126

ORD. Nº0441/010 28 de Enero de 2009. Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Modificación.;Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

Fecha Disposición28 de Enero de 2009
MateriaNegociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Modificación.;Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10299(1423)/2008

ORD Nº 0441 / 010 /

MAT.: 1) Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Modificación.

2) Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

RDIC.: 1) Mediante la suscripción de Acta de entendimiento, avenimiento y transacción, de fecha 31.10.2007, por la empresa Lan Airlines S.A. y el Sindicato de Empresa de Pilotos de LAN Chile S.A., ha operado una modificación al contrato colectivo actualmente vigente entre las partes, incorporándose a éste las cláusulas 5ª y 6ª del referido acuerdo.

2) Los trabajadores que se desempeñan como pilotos para la empresa LAN Airlines S.A. y a quienes el empleador les extendió los beneficios convenidos en la citada Acta de entendimiento, avenimiento y transacción, están obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo a favor de la aludida organización sindical, siempre que tal otorgamiento implique para ellos un incremento real y efectivo de sus remuneraciones y condiciones de trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.12.2008, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Respuesta de 18.11.2008, de Sr. Matías Cristi A., por LAN Airlines S.A.

3)Ord. Nº 4433, de 28.10.2008, de U. de Dictámenes e Informes en Derecho.

4)Presentación de 15.10.2008, de directiva Sindicato de Empresa de Pilotos de LAN Chile S.A..

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos y 346. Código Civil, artículo 1545.

SANTIAGO, 28.01.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES GUSTAF STRENGELL, IAN STAIGER P. Y MAURICIO SOUGARRET L.

SINDICATO DE EMPRESA DE PILOTOS DE LAN CHILE S.A.

JOSÉ TOMÁS RIDER Nº 1774

PROVIDENCIA/

Mediante presentación citada en el antecedente 4) se requiere un pronunciamiento de esta Dirección, en orden a determinar la procedencia de la obligación de efectuar el aporte previsto por el artículo 346 del Código del Trabajo a favor del sindicato recurrente respecto de los pilotos no sindicalizados de la empresa LAN Airlines S.A..

Lo anterior, por la circunstancia de habérseles extendido a dichos dependientes los beneficios convenidos en el documento denominado Acta de entendimiento, avenimiento y transacción, suscrito con fecha 31 de octubre de 2007, por Lan Airlines S.A. y el Sindicato de Empresa de Pilotos de LAN Chile S.A., para los efectos de poner término al juicio por incumplimiento de contrato colectivo iniciado por la referida organización sindical recurrente y que estableció, por una parte, la interpretación y aplicación de la cláusula incumplida del contrato colectivo vigente entre las partes e incorporó, además, beneficios tales como el pago de un bono a favor de aquellos pilotos que deban laborar en horario nocturno, así como la incorporación de cuatro nuevas cláusulas a dicho instrumento colectivo, las cuales implican compensaciones económicas cada vez que la empresa no cumpla con los límites de horas de trabajo impuestos.

El representante del empleador, por su parte, en respuesta a traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad, expresa, en síntesis, que de los términos utilizados por los propios recurrentes queda de manifiesto que dicho avenimiento y transacción tuvo por único objeto poner término al juicio que se tramitó ante el Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, constituyendo en esencia un instrumento distinto del convenio colectivo de fecha 24.11.2005.

Señala, asimismo, que tal como lo manifiesta el mismo sindicato, el origen del instrumento denominado Acta de entendimiento, avenimiento y transacción, de fecha 31.10.2007 se explica única y exclusivamente por la existencia del juicio y la forma como las partes le pusieron término al mismo, declarando el sindicato haber recibido la suma pagada por la empresa como transacción y asimismo como única y total compensación por cualquier otro derecho que les pudiera corresponder derivado directa o indirectamente de la programación de vuelos nocturnos consecutivos.

Manifiesta igualmente que la demostración más clara de que se trata de un instrumento separado del convenio colectivo es que en la cláusula séptima del mismo se pactó expresamente que "Además, como parte determinante del presente acuerdo, las cláusulas quinta y sexta del presente instrumento (que son precisamente las que pretende invocar el sindicato como modificatorias), se incorporarán con el carácter de permanentes en los instrumentos colectivos que en el futuro se suscriban entre las partes.". En efecto, ello ratifica una vez más que el objeto del acuerdo fue poner término al juicio y evitar conflictos futuros sobre la materia que fue objeto de un largo litigio entre las partes y no la de modificar el contrato colectivo, más aún si ni siquiera se sabe qué afiliados habrían aprobado o...

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