ORD. Nº1373/025 1 de Abril de 2008. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jornada de trabajo. Distribución. Modificación. - Doctrina Administrativa - VLEX 240174870

ORD. Nº1373/025 1 de Abril de 2008. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jornada de trabajo. Distribución. Modificación.

Fecha Disposición 1 de Abril de 2008
MateriaEstatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jornada de trabajo. Distribución. Modificación.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1110(180)2008

ORD.: Nº 1373/025

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jornada de trabajo. Distribución. Modificación.

RDIC.: El Complejo Educacional Pedro Prado, dependiente de la Corporación Municipal de Lo Prado, no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación que laboran en el mismo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente dictamen.

ANT.: 1)Pase Nº162, de 04.02.2008, de Sra Directora del Trabajo.

2)Ord Nº3270, de 30.01.2008, de Sr. Jefe División Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

3)Presentación de 04.01.2008, de Sres. Consejo Gremial del Complejo Educacional Pedro Prado, Sección Básica.

FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 79, Código del Trabajo, artículos 10 Nº5, Código Civil, artículo 1545.

SANTIAGO, 01.04.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. CONSEJO GREMIAL DEL COMPLEJO EDUCACIONAL

PEDRO PRADO, SECCIÓN BÁSICA

Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el Complejo Educacional Pedro Prado, dependiente de la Corporación Municipal de Lo Prado, se encuentra facultado para modificar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación que laboran en el referido establecimiento educacional.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº19.070, es cláusula esencial del contrato de trabajo de los docentes del sector municipal, cuyo es el caso en consulta, entre otras, la duración y distribución de la jornada de trabajo.

En efecto, el referido artículo 29 , en su parte pertinente, establece:

Los profesionales de la educación, serán designados o contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones:

Jornada de trabajo;

A su vez, el Nº5, del artículo 10 del Código del Trabajo, dispone:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere un sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno"

Por su parte, el artículo 5º del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente al caso en consulta...

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