ORD. Nº0077/006 8 de Enero de 2008. Contrato de Trabajo. Capacidad.- Contrato de Trabajo. Contratación de menores. Requisitos.1.;Contrato de Trabajo. Contratación de menores. Obligaciones Empleador.;Contrato de Trabajo. Contratación de menores. Trabajo prohibidos.;Contrato de Trabajo. Contratación de menores de 15 años. Procedencia. Requisitos.;Contrato de Trabajo. Contratación... - Doctrina Administrativa - VLEX 240170826

ORD. Nº0077/006 8 de Enero de 2008. Contrato de Trabajo. Capacidad.- Contrato de Trabajo. Contratación de menores. Requisitos.1.;Contrato de Trabajo. Contratación de menores. Obligaciones Empleador.;Contrato de Trabajo. Contratación de menores. Trabajo prohibidos.;Contrato de Trabajo. Contratación de menores de 15 años. Procedencia. Requisitos.;Contrato de Trabajo. Contratación...

Fecha Disposición 8 de Enero de 2008
MateriaContrato de Trabajo. Capacidad.- Contrato de Trabajo. Contratación de menores. Requisitos.1.;Contrato de Trabajo. Contratación de menores. Obligaciones Empleador.;Contrato de Trabajo. Contratación de menores. Trabajo prohibidos.;Contrato de Trabajo. Contratación de menores de 15 años. Procedencia. Requisitos.;Contrato de Trabajo. Contratación...

K 7055 (811)/07

DN 974 ORD.: 0077/006

MAT.: 1) Contrato de Trabajo. Capacidad.

- Contrato de Trabajo. Contratación de menores. Requisitos.

1.2) Contrato de Trabajo. Contratación de menores. Obligaciones Empleador.

2) Contrato de Trabajo. Contratación de menores. Trabajo prohibidos.

3) Contrato de Trabajo. Contratación de menores de 15 años. Procedencia. Requisitos.

4) Contrato de Trabajo. Contratación de menores de 18 años. Trabajos nocturnos industriales y comerciales. Procedencia. Requisitos.

RDIC.: Fija sentido y alcance de los artículos 13, 15, 16 y 18 del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº20.189, publicada en el Diario Oficial de 12.06.07

ANT.: 1) Pase Nº35, de 27.11.07, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase Nº826, de 8.06.07, de Jefe de Gabinete Directora del Trabajo.

FUENTES: Código del Trabajo Art. 13, 15, 16 y 18. D.S. Nº50, de 2007, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Arts. 1,2, 3,4, 6 y 9.

SANTIAGO, 08.01.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCION

Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de los artículos 13, 15, 16 y 18 del Código del Trabajo, modificados por el Artículo único de la ley 20.189, publicada en el Diario Oficial de 12.06.07.

1) El nuevo artículo 13 del Código del Trabajo, incorporado por el Artículo único Nº1 de la citada ley, establece:

" Para los efectos de las leyes laborales , se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

"Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo , siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre ; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor , o a falta de todos los anteriores , del inspector del trabajo respectivo . Además , previamente , deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica . En estos casos , las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias. A petición de parte, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.

Lo establecido en el inciso anterior se aplicará respecto de los menores de quince años , en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16.

El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si lo estimare inconveniente para el trabajador.

Otorgada la autorización , se aplicarán al menor las normas del artículo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.

La autorización exigida en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.

Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan, en consecuencia, celebrar contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años.

Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años , deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.''.

Del precepto legal anotado se desprende en primer término que, al igual que en la disposición...

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