ORD. Nº 382/11 25 de Enero de 2005. : Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 240155894

ORD. Nº 382/11 25 de Enero de 2005. : Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Interpretación.

Fecha Disposición25 de Enero de 2005
Materia: Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Interpretación.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 15940(1956)/2003

ORD. : Nº 382/11

MATE.: Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Interpretación.

RDIC. : La Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Puente Alto, estará obligada a pagar cuando corresponda, la indemnización por renuncia voluntaria pactada en convenio colectivo, considerando como base de cálculo para su pago la última remuneración mensual devengada por la funcionaria y fracción superior a seis meses, producto de su jornada semanal de 44 horas, aún cuando esa remuneración y jornada tengan su origen en una doble contratación de la trabajadora para el mismo empleador.

ANT.: 1)Ords. N°s. 613, de 29.11.2004 y 429, de 26.08.2004, de Sra. Inspectora Provincial del Trabajo Cordillera.

2)Informes de 13.09.2004 y de 19.01.2004, de Sr. Gustavo Burgos Rodríguez.

3)Presentación de 15.12.2003, de Sr. Gustavo Burgos Rodríguez

FUENTES:

Código Civil, artículo 1560.

CONCORDANCIAS:

Dictamen N° 4673/194, de 05.11.2003

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SANTIAGO, 25.01.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SR. SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE PUENTE ALTO

GANDARILLAS N° 80

PUENTE ALTO

Mediante la presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento para que se aclare cuál es el número de horas vigente de la jornada para los efectos del pago de la indemnización establecida en el convenio colectivo suscrito el 25 de mayo de 1994 y vigente hasta el 30 de junio de 1995, suscrito entre la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Puente Alto y el Sindicato de Salud constituído en ella.

Se agrega que la funcionaria en cuestión tiene actualmente una jornada semanal de trabajo de 22 horas, luego de diversas modificaciones al contrato que en febrero de 1992 estipulaba una jornada semanal de 44 horas, la que fue reducida el 01.03.94 a 33 horas semanales, y a contar del 09.05.98 y a petición de la trabajadora dicha jornada fue reducida a 22 horas semanales.

Sin embargo, la misma ocurrente aclara que la jornada de la trabajadora afectada comprende 22 horas titulares, pero también considera una jornada adicional de 22 horas en calidad de extensión horaria con contratos complementarios de plazo fijo, renovados anualmente y que el último de ellos vence el próximo 30.12.2003, por lo que su remuneración tiene distintos orígenes, por una parte un contrato indefinido y, por otra, un contrato a plazo fijo.

Por último, se precisa que en el contexto del convenio colectivo las franquicias que se otorgan cederán solamente en beneficio de aquellos que tengan un contrato indefinido.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

La cláusula SEPTIMO del Convenio Colectivo suscrito el 25.05.94 y vigente entre el 01.07.94 hasta el 30.06.95, por la Corporación...

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