ORD. Nº 876/32 2 de Marzo de 2005. : 1.-Finiquito. Ministro de Fe. Ratificación. Formalidades.2.-Finiquito. Ministro de Fe. Competencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240155174

ORD. Nº 876/32 2 de Marzo de 2005. : 1.-Finiquito. Ministro de Fe. Ratificación. Formalidades.2.-Finiquito. Ministro de Fe. Competencia.

Fecha Disposición 2 de Marzo de 2005
Materia: 1.-Finiquito. Ministro de Fe. Ratificación. Formalidades.2.-Finiquito. Ministro de Fe. Competencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.17270(002)/2005

ORD.: Nº 876/32

MATE.: 1.-Finiquito. Ministro de Fe. Ratificación. Formalidades.

  1. -Finiquito. Ministro de Fe. Competencia.

    RDIC.: 1) En conformidad a lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, para su eventual invocación por el empleador, podrán firmar el finiquito, junto con el interesado, el presidente de un sindicato interempresa o el delegado sindical de dicha organización en la empresa.

    2) El presidente de un sindicato, cualquiera sea la naturaleza de dicha organización, no se encuentra facultado para firmar el finiquito otorgado por un trabajador que no se encuentre afiliado a la organización sindical que aquél preside.

    Carece, igualmente, de dicha facultad, el delegado de un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios designado en una empresa, tratándose de un finiquito otorgado por un dependiente de aquélla que no se encuentra afiliado a la organización respectiva, como también el delegado del personal elegido por un grupo de trabajadores de una empresa, cuando el dependiente que otorga el finiquito no compone dicho grupo.

    ANT.: 1)Memo Nº39, de 31.01.2005, de Jefe Departamento de Relaciones Laborales.

    2)Memo Nº13, de 28.01.2005, de Jefa U. Dictámenes e Informes en Derecho.

    3)Presentación de 03.01.2005, de Sr. Orlando Catalán G., director de finanzas de la Cámara de Diputados.

    FUENTES:

    Código del Trabajo, artículo 177

    Código Civil, artículos 19 y 20.

    CONCORDANCIA:

    Dictamen Nº971, de 21.02.84.

    SANTIAGO, 02.03.2005

    DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

    A : SEÑOR ORLANDO CATALAN GONZALEZ

    DIRECTOR DE FINANZAS

    CAMARA DE DIPUTADOS

    VALAPARAISO/

    Mediante presentación del antecedente se requiere un pronunciamiento de esta Dirección que determine si, en virtud de lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, puede concurrir a la firma de un finiquito, además del trabajador afectado, el presidente de un sindicato interempresa y si para ello, el referido trabajador debe estar afiliado a dicha organización sindical.

    Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

    El artículo 177, inciso del Código del Trabajo, prescribe:

    "El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

    "Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente."

    De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que, para poder ser invocado por el empleador, el finiquito debe cumplir...

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