ORD. Nº 4125/209 5 de Julio de 1995. Documentación laboral Microcopia Micrograbado Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239921162

ORD. Nº 4125/209 5 de Julio de 1995. Documentación laboral Microcopia Micrograbado Procedencia.

Fecha Disposición 5 de Julio de 1995
MateriaDocumentación laboral Microcopia Micrograbado Procedencia.

ORD.: Nº

4125/209

MATERIA= Documentación laboral Microcopia Micrograbado Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= No existe inconveniente jurídico para que los empleadores utilicen los sistemas de microcopia o micrograbados de la documentación laboral y previsional en los términos previstos por la ley 18.845, pudiendo destruir posteriormente sólo los documentos originales que la misma ley autoriza en los plazos y de acuerdo al procedimiento que ella establece.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 112, de 29.05.95, de Sr. Jefe Departamento Fiscalización.

2) Ord. Nº 710, de 22.05.95, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Llanquihue.

3) Presentación de 11.05.95, de Roberto Pradenas Lizama, representante legal de la empresa Aguas Claras S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 9º, inciso final; D.F.L. Nº 2 de 1967, artículo 31 y 32; Ley 18.845 de 1989, artículos 1º, 3º, incisos 2º y 3º, 5º y 6º; D.F.L. Nº 4 de 1991, del Ministerio de Justicia, artículos 8º, 12 y 13.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 05/07/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. ROBERTO PRADENAS LIZAMA REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA AGUAS CLARAS S.A.

PEDRO MONTT 072, OFICINA 401 PUERTO MONTT

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado pronunciamiento en orden a determinar la factibilidad de aplicar, los sistemas de microcopia o micrograbación de la documentación laboral y previsional en los términos previstos por la ley 18.845 de 1989, con el objeto de destuir posteriormente los documentos originales.

Sobre el particular cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 9º, inciso final del Código del Trabajo, dispone:

" El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el " lugar de trabajo, un ejemplar del contrato y, en su caso, " uno del finiquito en que conste el término de la relación " laboral, firmado por las partes".

Por su parte, el artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico de la Dirección del Trabajo, establece:

" Los funcionarios del trabajo podrán requerir de los " empleadores, patrones o de sus representantes y de sus " organizaciones, toda la documentación necesaria para " efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y " todos los datos pertinentes para realizar las encuestas " que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la " exhibición de sus registros contables para su examen.

" Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de " trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas " en que se desarrollen labores y funciones".

Del análisis conjunto de las disposiciones precedentemente transcritas se desprende que la ley impone perentoriamente al empleador la obligación de mantener en el lugar de trabajo, establecimientos o faenas, toda la documentación vinculada...

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