ORD. Nº 5026/233 10 de Agosto de 1995. Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso. - Doctrina Administrativa - VLEX 239918154

ORD. Nº 5026/233 10 de Agosto de 1995. Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

Fecha Disposición10 de Agosto de 1995
MateriaJornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

ORD.: Nº

5026/233

MATERIA= Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN= Deniega autorización a la Empresa Sociedad Alfaro Quitral y Cía. Ltda. para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal de Casa de Reposo, de la misma sociedad, al no contar con la aprobación de los trabajadores a los cuales se aplicaría.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 1685, de 14.07.95, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente.

2) Informe de 27.06.95, de fiscalizador Max Alvarez D.

3) Ord. Nº 935, de 17.05.95, de Director Regional del Trabajo Región Metropolitana.

4) Presentación de 28.04.95, de Sra. Nora Alfaro Grebe, por Alfaro Quitral y Cía. Ltda.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 38, inciso final.

D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1º, letra e).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 2.549-127, de 24.04.95, 307-26, de 18.11.94 y 9.093-209, de 11.12.90.

FECHA DE EMISION= 10/08/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. NORA ALFARO GREBE ALFARO Y QUITRAL Y CIA. LTDA.

LA MARQUESA Nº 0115 PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 4), la Sociedad Alfaro Quitral y Cía. Ltda., con domicilio en calle La Marquesa Nº 0115, de Providencia, ha solicitado autorización para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso para el personal de Casa de Reposo de dicha sociedad, consistente en laborar cuatro turnos, diurnos y nocturnos, de 08:30 a 20:30 y de 20:30 a 08:30 horas con interrupción de una hora y media para alimentación el turno diurno, y una hora para alimentación y dos de descanso el turno nocturno, seguidos de dos días de descanso a continuación, en jornadas que no exceden las 42 horas de trabajo efectivo a la semana.

Se fundamenta la petición en que la Casa de Reposo atiende a senescentes, cuyo cuidado comprende las 24 horas del día, en régimen similar al de las clínicas, y en que el sistema propuesto facilita al personal la ida y el regreso al trabajo, en mejor forma que si se estableciera tres turnos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38, inciso final, del Codigo del Trabajo, dispone:

" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el " establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de " jornadas de trabajo y descansos cuando lo...

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