ORD. Nº 2647/202 29 de Junio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239877326

ORD. Nº 2647/202 29 de Junio de 2000

Fecha Disposición29 de Junio de 2000

ORD. Nº 2647/202

MAT.:

1)Instrumento colectivo.Instrumento colectivo. Regla de la consucta. 2) Directores. Cambio de funciones y permiso sindical final. Finalidad.

RDIC.:

1) El otorgamiento por parte de la empresa Compañía Tecno Industrial S.A. de los permisos sindicales superiores a los mínimos legales y el pago de remuneraciones por dichos períodos a los dirigentes del Sindicato de Trabajadores Nº 1, constituye la forma como las partes han entendido y aplicado las estipulaciones contenidas en la cláusula decimoquinta del contrato colectivo que las rige, celebrado con fecha 3.11.97 y, por tanto, la empresa en referencia no pudo descontar de sus remuneraciones el tiempo superior a ocho horas de permiso sindical utilizado para desarrollar las funciones propias de sus cargos.

2) Los dirigentes sindicales deberán utilizar los permisos a que tienen derecho, en virtud de la ley o la convención, en funciones propias de su cargo, no pudiendo, en caso alguno, efectuar, durante dichas horas, actividades ajenas a aquellas, por cuanto ello implicaría infringir la norma contenida en el artículo 1546 del Código Civil, que consagra el principio de la buena fe que debe imperar en la celebración de todo contrato.

ANT.:

1) Ord. Nº 615, de 16.05.2000, de Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

2) Ord. Nº 1627, de Jefe Departamento Jurídico. 3) Pase Nº 476, de 15.03.2000, de Directora del Trabajo.

4) Presentación de 10.03.2000, de Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la Empresa Compañía Tecno Industrial C.T.I.

5) Presentación de 10.03.2000, de Iván Venegas P., en representación de Compañía Tecno Industrial C.T.I.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 249. Código Civil, artículos 1546 y 1564.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nos. 79, de 12.01.82; 626/13, de 21.01.91; 296/9, de 16.01.95; 3251/168, de 24.05.95 y 2259/127, de 27.04.99.

SANTIAGO, 29 DE JUNIO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRES. DIRECTORES SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1

DE LA EMPRESA COMPAÑÍA TECNO INDUSTRIAL C.T.I. Y

SR. IVAN VENEGAS

EMPRESA COMPAÑIA TECNO INDUSTRIAL C.T.I.

ALBERTO LLONA Nº 777

M A I P U

/

Mediante presentación citada en el antecedente 4) se ha requerido de esta Dirección un pronunciamiento que determine la improcedencia de la medida adoptada por la empleadora de restringir los permisos sindicales a los dirigentes del Sindicato Nº 1 de Trabajadores constituido en la misma, a ocho horas semanales, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código del Trabajo, en circunstancias que los referidos dirigentes, con conocimiento de la empresa, han hecho uso, en forma reiterada en el tiempo, de todos los permisos necesarios para desarrollar su labor, sin límites de horas.

Por su parte, la empleadora, en su presentación citada en el antecedente 5) se opone a los requerimientos de los dirigentes sindicales, por cuanto, de la simple lectura de la cláusula del contrato colectivo sobre la materia en estudio se infiere que el objeto de la misma no fue el de aumentar los permisos sindicales contemplados en el citado artículo 249, sino que tan sólo establecer que las remuneraciones correspondientes a aquellos son de cargo de la empresa, razón por la cual solicita a esta Dirección un pronunciamiento que determine que los referidos dirigentes sindicales deben cumplir su jornada de trabajo en idénticas condiciones al resto de los trabajadores durante el período no comprendido por los permisos...

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