ORD. Nº 4388/313 20 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239872310

ORD. Nº 4388/313 20 de Octubre de 2000

Fecha Disposición20 de Octubre de 2000

ORD. Nº 4388/313

MAT.:

Dirección del Trabajo. Competencia. Situación de hecho

.

RDIC.:

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que incide en una situación de hecho, correspondiendo esta facultad a los Tribunales Ordinarios de Justicia.

ANT.:

1) Presentación del Sr. Alejandro Moreno M., Gerente Recursos Humanos de Empresa Sudamericana, Agencias Aéreas y Marítimas S.A., de 20.09.2000.

2) Pase Nº 1914, de 31.07.2000, de Directora del Trabajo.

3) Pase Nº 134, de 27.07.2000, de Jefe Departamento Jurídico.

4) Pase Nº 1866, de 26.07.2000, de Directora del Trabajo.

5) Presentaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores SAAM S.A., de 24.07.2000 y 07.07.2000.

FUENTES:

Código Civil, artículo 1545.

SANTIAGO, 20 DE OCTUBRE DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

- SR. ALEJANDRO MORENO M.

SUDAMERICANA, AGENCIAS AEREAS Y MARITIMAS S.A. Y

- SRES. ALVARO LAGOS F., MARIO NICULCAR B. Y SERGIO SEGURA O.

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SAAM S.A.

- SRES. SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS SAMM S.A.

BLANCO 895

SERRANO 452, OF. 201

VALPARAISO

/

Mediante presentación del antecedente 1) se ha solicitado a este Servicio se instruya respecto a la forma de dar cumplimiento a lo resuelto en el dictamen Nº 2829/221, de 10.07.2000, en el sentido si se debe mantener el descuento del aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo a los socios desafiliados del Sindicato Nacional de Trabajadores SAAM S.A., a pesar de su negativa, o dejar de efectuarlo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El referido dictamen, en su punto número 2) concluyó que el trabajador que se desafilia del sindicato con posterioridad a la negociación de que fue parte y que luego ingresa a otra organización sindical dentro de la empresa, no se encuentra obligado a continuar haciendo el aporte establecido en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir del momento que en su calidad de socio de su nuevo sindicato debe enterar la cotización mensual correspondiente a la cuota ordinaria contemplada en los respectivos estatutos, salvo que existiera un acuerdo en orden a seguir pagando dicho aporte, en cuyo caso deberá estarse a los términos convenidos.

Para arribar a esta última conclusión este Servicio consideró que si tal como lo aseveraba el Sindicato Nacional de Trabajadores SAAM S.A., existía un acuerdo adoptado por los ex-socios de esa organización de continuar cotizando un 75% de la cuota sindical...

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