ORD. Nº 364/27 25 de Enero de 2000. Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Bases legalidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 239865150

ORD. Nº 364/27 25 de Enero de 2000. Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Bases legalidad.

Fecha Disposición25 de Enero de 2000
MateriaEstatuto docente Corporaciones municipales Concursos Bases legalidad.

DOCUMENTO : 364/27

MATERIA :

Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Bases legalidad.

REFERENCIA :

La "Entrevista Personal" puede ser incorporada a las bases de un concurso en el marco del Estatuto Docente, porque constituye sólo una fórmula instrumental directa para ponderar y evaluar el cumplimiento por los postulantes, de los requisitos exigidos por la ley para proveer el cargo concursable. Recházase la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 5668/346, de 18.11.99.

ANTECEDENTE :

1) Pase Nº 2713, de 26.11.99, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de 25.11.99, de Sr. Alejandro Collado Narváez.

FUENTES :

Ley 19.070, artículo 27. Decreto Nº 453, de Educación, de 1992, artículos 80, 81, 82, 83 y 84.

CONCORDANCIA :

Dictámenes Nºs. 5668/346, de 18.11.99; 5462/257, de 21.09.92, y 2911/175, 14.06.93.

FECHA : 25 DE ENERO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ALEJANDRO COLLADO NARVAEZ

SAN GUILLERMO Nº 504, CERRO LOS PLACERES

VALPARAISO

En presentación del antecedente 2), se solicita la reconsideración del dictamen Nº 5668/346, de 18.11.99, mediante el cual se ha resuelto que se ajusta a derecho la incorporación de la Entrevista Personal, como requisito de postulación en las bases del concurso fijadas por la autoridad educacional en el marco del Estatuto Docente.

El solicitante impugna dicho pronunciamiento por estimar que con ello se ha transgredido la legislación que regula la materia de concursos en el sector donde labora, específicamente los artículos 65 y siguientes del Decreto Nº 453 de Educación, toda vez que la Entrevista Personal no puede incorporarse en las bases del concurso para proveer cargos en el marco del Estatuto Docente, porque aquella no está contemplada en dicho cuerpo legal y su reglamento entre los requisitos generales para ponderar y evaluar los antecedentes del postulante, agregando finalmente que el pronunciamiento en cuestión, además contradice otro dictamen del mismo Servicio Nº 5771, de 24.11.98.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

Efectivamente, el dictamen que se impugna Nº 5668/346, de 18.11.99 resuelve que

"se ajusta a derecho la incorporación de la Entrevista Personal, como requisito de postulación en las bases del concurso fijadas por la autoridad educacional en el marco del Estatuto Docente".

Para arribar a esa conclusión se consideró, en primer lugar, que el artículo 27 de la Ley 19.070 y el artículo 80 del Decreto Nº 453 de Educación de 1992, Reglamento de la citada ley...

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