ORD. Nº 4055/297 27 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239842462

ORD. Nº 4055/297 27 de Septiembre de 2000

Fecha Disposición27 de Septiembre de 2000

ORD. Nº 4055/297

MAT.:

Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Efectos.

RDIC.:

La venta de la grúa Hitachi de propiedad de la empresa S.A.A.M., en la cual se desempeñaba como mecánico de mantención el dirigente sindical señor Jaime Muñoz Cortés, constituye caso fortuito o fuerza mayor para su empleador COSEM Limitada y, por ende, le libera de su obligación de proporcionar a aquél el trabajo convenido, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

ANT.:

Oficio N° 1555, de 07.08.2000, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 7°; Código Civil, artículos 45 y 1545.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 2968/117, de 20.05.96 y N° 2892/133 de 17.05.94.

SANTIAGO, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE

V A L P A R A I S O/

Mediante el oficio del antecedente se solicita que esta Dirección determine si la venta de la grúa Hitachi de propiedad de la Empresa S.A.A.M., maquinaria en la que prestaba servicios como mecánico de mantención el dirigente sindical señor Jaime Muñoz Cortés, constituye caso fortuito o fuerza mayor para su empleador, la empresa Compañía de Servicios de Movilización Limitada, COSEM Limitada.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 7° del Código del Trabajo, dispone:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

Por otra parte, el artículo 1545 del Código Civil prescribe:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

De las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que el contrato de trabajo es un contrato bilateral, en cuanto genera obligaciones recíprocas o correlativas para las partes contratantes, y que debe ser cumplido en su integridad en tanto éstas no acuerden dejarlo sin efecto o concurra una causa legal que lo invalide.

En el caso del empleador, sus principales obligaciones consisten en proporcionar al dependiente el trabajo estipulado y en pagar por estos servicios la remuneración que hubieren convenido, y en el del trabajador, en prestar los servicios para los cuales fue contratado.

Precisado lo anterior, se hace necesario aclarar que una de las...

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