ORD. Nº 3728/275 5 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239841674

ORD. Nº 3728/275 5 de Septiembre de 2000

Fecha Disposición 5 de Septiembre de 2000

ORD. Nº 3728/275

MAT.:

Rol de Vuelo. Modificación

RDIC.:

El sistema de turnos y su modificación deben estar contenidos en el Reglamento Interno de la empresa y no resulta procedente modificar las jornadas que los trabajadores deben cumplir sino en conformidad a aquellos casos en que la ley lo establece.

ANT.:

Presentación del Sindicato de Auxiliares de Vuelo Ladeco S.A. de 11.11.99

FUENTES:

Código Civil, artículo 1545; Código del Trabajo, artículo 10 N°5.

CONCORDANCIAS:

Ord. Nº 4992/222 de 03.09.92 y Nº 5311-349 de 02.11.98

SANTIAGO, 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑORAS

LORETO LAJARA PAVEZ

MARIA PAZ BRISEÑO P.

ANDREA NUÑEZ ORDENES

SINDICATO DE AUXILIARES DE VUELO LADECO S.A.

CARLOS ANTUNEZ N°1836 OF. 102

PROVIDENCIA

/

Mediante presentación citada en el antecedente se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de los turnos o retén fijados unilateralmente por la empresa Línea Aérea del Cobre S.A. respecto de las auxiliares de vuelo que le prestan sus servicios y de los efectos que se producen respecto de las remuneraciones de esos trabajadores, adhiriéndose los solicitantes a una presentación de otra organización sindical.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Este servicio ha sostenido en Ord. N°4992-222 de 3 de septiembre de 1996, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Código del Trabajo en cuanto establece que

Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias

no podría bajo ningún respecto, quedar la empresa exceptuada del cumplimiento de la normativa del Código del Trabajo en todas y cada una de sus partes. De este modo, las relaciones laborales se deben someter al contenido normativo del Código del ramo, sin perjuicio de aquellos aspectos de seguridad que como en ese mismo dictamen se indica, quedan bajo la potestad administrativa de la autoridad aeronáutica, la que se ejerce y en todo caso con pleno respeto de las normas laborales antedichas.

Ahora bien, para efectos de la fiscalización de las jornadas de trabajo y de descanso del personal aeronáutico, conforme se ha señalado en Ord. Nº 5311-349 de 2 de noviembre de 1998, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha exigido a las líneas de aeronavegación comercial, la obligación de entregar el rol de vuelo de los tripulantes para el mes siguiente y posteriormente el rol de vuelo efectivamente cumplido del mes anterior, por lo que dicha...

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