ORD. Nº 3316/159 29 de Agosto de 2001. Estatuto de Salud. Experiencia. Base de Cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239830318

ORD. Nº 3316/159 29 de Agosto de 2001. Estatuto de Salud. Experiencia. Base de Cálculo.

Fecha Disposición29 de Agosto de 2001
MateriaEstatuto de Salud. Experiencia. Base de Cálculo.

ORD. Nº 3316/159

MAT.:

Estatuto de Salud. Experiencia. Base de Cálculo.

RDIC.:

En el sistema de salud municipal, no pueden considerarse para el reconocimiento de experiencia los servicios prestados por médicos cirujanos en el extranjero en el sector público, municipales o corporaciones de salud.

ANT.:

Presentación de 13.08.2001, de Sra. Secretaria Asociación Comunal de Salud de Cerro Navia.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 38, letra a). Código Civil, artículo 14.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 5789/381, de 24.11.98.

SANTIAGO, 29 DE AGOSTO DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. INGRID FONSECA VIDAL

SECRETARIA ASOCIACIÓN COMUNAL DE SALUD CERRO NAVIA

HUELÉN 1629

CERRO NAVIA

/

Mediante presentación del antecedente, se consulta si en el ámbito de la salud municipal, procede reconocer para la carrera funcionaria el tiempo de ejercicio profesional en el sector público en el extranjero, en el caso de médicos cirujanos extranjeros que prestan servicios en dicha área.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 5789/381, de 24.11.98, la Dirección del Trabajo ha resuelto que

"No resulta procedente considerar años de servicio cumplidos en hospitales ubicados en el extranjero para efectos del reconocimiento del requisito de experiencia del artículo 38, letra a) de la ley 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 38, letra a), del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y 14 del Código Civil, por una parte, el reconocimiento de la Experiencia para los efectos de la carrera funcionaria, comprende los años efectivos de servicio prestados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud municipal del país.

Por otra, la ley chilena rige tanto para chilenos como extranjeros que habiten en el territorio nacional, por lo que la ley chilena no rige en territorio de otro Estado, de manera que la disposición legal que regula el reconocimiento de los años de...

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