ORD. Nº 221/16 16 de Enero de 2001. Instrumento Colectivo. Instrumento Colectivo. Modificación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239822622

ORD. Nº 221/16 16 de Enero de 2001. Instrumento Colectivo. Instrumento Colectivo. Modificación.

Fecha Disposición16 de Enero de 2001
MateriaInstrumento Colectivo. Instrumento Colectivo. Modificación.

ORD. Nº 221/16

MAT.:

Instrumento Colectivo. Instrumento Colectivo. Modificación.

RDIC.:

1) Nada obsta a que las partes de un contrato colectivo, modifiquen por el mutuo consentimiento la cláusula de vigencia de dicho instrumento, modificación que será oponible a todo trabajador que actúe debidamente representado por la organización sindical.

2) Nada obsta a que junto con la modificación de la cláusula de vigencia, las partes acuerden incorporar otra u otras cláusulas referidas a condiciones comunes de trabajo o remuneraciones, como puede ser por ejemplo un bono.

3) En virtud de la modificación por mutuo acuerdo del instrumento colectivo, es posible que queden afectos al contrato colectivo -o convenio colectivo o fallo arbitral- trabajadores que no estaban incorporados en la nómina original, debiendo en todo caso constar por algún medio idóneo el mandato de estos trabajadores a la directiva sindical para que los represente en la suscripción del convenio colectivo parcial, pudiendo ser éste el acuerdo de asamblea o simplemente la suscripción de la nómina.

ANT.:

1) Pase Nº 121, de 12.01.2001, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 11.01.2001, Sindicato de Trabajadores de Maricunga.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos , 322, 345, 347. Código Civil artículo 1545

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs 6696/314, de 02.12.96 y 1530/093, de 06.04.98.

SANTIAGO, 16 DE ENERO DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRES. DIRECTIVA SINDICATO DE TRABAJADORES DE MARICUNGA

En su presentación del antecedente 2), se consultan las siguientes materias:

1) Si es posible retrasar la negociación colectiva por un período de seis meses.

2) Si junto con retrasar la negociación es posible pactar un bono.

3) Qué ocurre con los derechos de los trabajadores que se han incorporado el último tiempo a la empresa y por tanto no son parte del contrato colectivo vigente.

Sobre estas materias cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) En lo referido a prorrogar el inicio de una negociación colectiva reglada, el artículo 322 del Código del Trabajo, en su inciso final dispone:

"las partes de común acuerdo podrán postergar hasta por sesenta días, y por una sola vez en cada período, la fecha en que les corresponda negociar colectivamente y deberán al mismo tiempo fijar la fecha de la futura negociación".

De la norma citada, resulta concluyente que el legislador, al regular la prórroga del inicio de la negociación, sólo lo permite por acuerdo de las partes, y por un período...

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