ORD. Nº 1465/33 15 de Abril de 2003. : Remuneraciones. Descuentos. Cooperativas de Consumo o de ahorro y Crédito. Socio. - Doctrina Administrativa - VLEX 239812758

ORD. Nº 1465/33 15 de Abril de 2003. : Remuneraciones. Descuentos. Cooperativas de Consumo o de ahorro y Crédito. Socio.

Fecha Disposición15 de Abril de 2003
Materia: Remuneraciones. Descuentos. Cooperativas de Consumo o de ahorro y Crédito. Socio.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1465/33

MATE.: Remuneraciones. Descuentos. Cooperativas de Consumo o de ahorro y Crédito. Socio.

RDIC.:

El empleador se encuentra obligado a deducir de la remuneración de sus trabajadores descuentos a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el dependiente sea socio, con el sólo mérito de la autorización por escrito del mismo, la que deberá ser otorgada para cada operación, en la medida que no se excedan los límites máximos consignados en el artículo 58 de la Ley N º 19.832.

ANT.:

1) Pase Nº 1 A, de 03.03.2003, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario Nº 065, de 09.01.2003, de Dirección Regional del Trabajo Región del Bío-Bío.

3) Presentación de 02.01.2003, de don Germán Arriagada Fuentes, Gerente Cooperativa de Ahorro y Crédito "Mantención Cap Ltda."

FUENTES:

C. del T. Art. 58.

Ley 19.832, arts. 58 y 59.

SANTIAGO, 15.04.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. GERMAN ARRIAGADA FUENTES

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MANTENCION CAP LTDA.

ZENTENO N º 81 TERCER PISO

TALCAHUANO

/

Mediante ordinario del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la incidencia que tiene en el artículo 58 del Código del Trabajo lo estipulado en los artículos 58 y 59 de la Ley Nº 19.832, especialmente en lo relativo a si el empleador se encuentra obligado a deducir de la remuneración de sus trabajadores descuentos a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el trabajador sea socio.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 58 del Código del Trabajo, prescribe:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.

"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las...

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