ORD. Nº 2573/149 16 de Agosto de 2002. : 1)Indemnización Legal Por Años De Servicio. Retención. Pensión Alimenticia Decretada Judicialmente. Procedencia ;Indemnización Sustitutiva. Retención. Pensión Alimenticia Decretada Judicialmente. Procedencia - Doctrina Administrativa - VLEX 239702698

ORD. Nº 2573/149 16 de Agosto de 2002. : 1)Indemnización Legal Por Años De Servicio. Retención. Pensión Alimenticia Decretada Judicialmente. Procedencia ;Indemnización Sustitutiva. Retención. Pensión Alimenticia Decretada Judicialmente. Procedencia

Fecha Disposición16 de Agosto de 2002
Materia: 1)Indemnización Legal Por Años De Servicio. Retención. Pensión Alimenticia Decretada Judicialmente. Procedencia ;Indemnización Sustitutiva. Retención. Pensión Alimenticia Decretada Judicialmente. Procedencia

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2573/149

MATE.: 1)

Indemnización Legal Por Años De Servicio. Retención. Pensión Alimenticia Decretada Judicialmente. Procedencia 2) Indemnización Sustitutiva. Retención. Pensión Alimenticia Decretada Judicialmente. Procedencia

RDIC.:

Se encuentra ajustado a derecho que la empresa Sociedad Agrícola y Lechera de Loncoche S.A. haya retenido de la indemnización por años de servicio pagada a su ex trabajador Erasmo Saavedra La Regla, el porcentaje correspondiente a pensión alimenticia decretada judicialmente, aún cuando el oficio judicial que ordena tal retención se refiera a que estarán afectas a ella las remuneraciones.

ANT.:

1) Ord. Nº 685, de 12.07.2002, de Director Regional del Trabajo, Región de La Araucanía.

2) Ord. Nº 179, de 02.07.2002, de Inspector Comunal del Trabajo, Loncoche.

3) Presentación de 27.06.2002, de Sr. Erasmo Saavedra La Regla.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 41, 161, 162 y 163.

Ley Nº 14.908, artículo 13, incisos 1º, 3º, 4º y 5º, reemplazado por artículo 1º Nº 13, de la ley Nº 19.741, publicada en Diario Oficial del 24 de julio de 2001.

SANTIAGO, 08.08.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. ERASMO SAAVEDRA LA REGLA

Mediante presentación del Ant. 3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia que la ex empleadora Sociedad Agrícola y Lechera de Loncoche S.A., haya retenido de la indemnización por años de servicio de su finiquito, el 35% por concepto de pensión alimenticia decretada judicialmente, no obstante que tal retención debería operar sólo sobre las remuneraciones mensuales, como lo indica el oficio judicial de retención.

Adjunta a la presentación oficio de 23 de febrero de 1994, del Juez Titular del Juzgado de Letras de Loncoche, emitido en causa de menores Rol Nº 903, alimentos, caratulada

Fuentes Yustacor, Magda con Saavedra La

Regla Erasmo

, por el cual se ordena a la empleadora descontar mensualmente al demandado

"el 35% de sus remuneraciones, deduciendo para tal efecto los descuentos estrictamente legales".

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 41 del Código del Trabajo, dispone:

"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

"No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida...

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