ORD. Nº 126/4 11 de Enero de 2002. Horas Extraordinarias. Prescripción - Doctrina Administrativa - VLEX 239687794

ORD. Nº 126/4 11 de Enero de 2002. Horas Extraordinarias. Prescripción

Fecha Disposición11 de Enero de 2002
MateriaHoras Extraordinarias. Prescripción

ORD. Nº 126/4

MATE:

Horas Extraordinarias. Prescripción

MAT.:

1) El derecho al cobro de las horas extraordinarias de los dependientes del Colegio de Profesores de la VIIIª Región del Bío Bío, prescribe en seis meses, sin perjuicio de la suspensión de la prescripción en virtud del reclamo interpuesto ante la Inspección del Trabajo.

2) La inactividad del acreedor sólo puede ser aprovechada por el deudor cuando es alegada inicialmente en su favor y ha sido declarada la prescripción por el Tribunal competente.

ANT.:

Presentación de 30.05.2001, de Sr. Secretario General del Colegio de Profesores de Chile A.G., Octava Región del Bío Bío.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 480, incisos y final. Código Civil, artículos 19 y 2493.

CONCORDANCIA:

Dictámenes Nºs. 2447/114, de 25.04.94 y 6257/291, de 26.10.94.

SANTIAGO, 11.01.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. JOSÉ BUSTOS HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL DE DIRECTORIO REGIONAL

OCTAVA REGIÓN DEL BÍO BÍO DEL COLEGIO DE

PROFESORES DE CHILE A.G

CASILLA 96-C

CONCEPCIÓN

/

Mediante presentación del antecedente, se requiere un pronunciamiento para que se declare si es o no aplicable la prescripción del artículo 480 inciso 4º, del Código del Trabajo, al cobro de la diferencia de horas extraordinarias trabajadas por el personal que labora en la sede regional del Bío Bío de dicha orden general.

Ello, porque al personal auxiliar y administrativo se les paga, cuando corresponde, horas extraordinarias de acuerdo a la ley y que por error, se estaba aplicando mal el factor de cálculo 0,007291 de las horas extraordinarias correspondientes a las jornadas de 35, 40 y 45 horas, respectivamente, generándose una diferencia a favor de quienes tienen una jornada inferior a 48 horas.

En ese contexto, una funcionaria solicita se le pague esa diferencia a partir de enero de 2000, ya que no correspondería aplicar la prescripción del artículo 480, inciso 4º del Código del Trabajo, criterio que no comparte el Colegio Profesional empleador que consulta, quien estima que corresponde hacer la corrección y pagar las diferencias pero dentro de los 6 meses de prescripción que establece el citado Código Laboral.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso cuarto del artículo 480, del Código del Trabajo, dispone:

"El derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribirá en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas".

Del precepto transcrito es posible desprender que el Código Laboral reconoce para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR