ORD. Nº 1013/85 17 de Marzo de 2002. Empresa. Facultades de administración - Doctrina Administrativa - VLEX 239671786

ORD. Nº 1013/85 17 de Marzo de 2002. Empresa. Facultades de administración

Fecha Disposición17 de Marzo de 2002
MateriaEmpresa. Facultades de administración

ORD. Nº1013 / 85

MAT.

Empresa. Facultades de administración

RDIC.:

Absuelve consultas relativas a desembarco, pago de prima de pesca e incumplimiento de contratos de los tripulantes que se desempeñan para Pesquera Qurbosa S.A.

ANT.:

1) Oficio Nð 66, de 17.01.2000, de la Inspección Comunal del Trabajo Talcahuano. 2) Memorándum Nð 179, de 17.08.99, del Departamento de Fiscalización. 3) Consulta de 08.04.99, del Sindicato Interempresa de Trabajadores Tripulantes de Naves Sardineras de la Provincia de Concepción.

FUENTES:

Código Civil, artículo 1545.

SANTIAGO, 17 DE MARZO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRES. ARTURO ARTEAGA YELORM Y

MARIO GARRIDO OPORTO, DIRIGENTES DEL SINDICATO

INTEREMPRESAS DE TRABAJADORES TRIPULANTES DE

NAVES SARDINERAS DE LA PROVINCIA DE CONCEPCION

AVENIDA BILBAO Nð 413

TALCAHUANO

/

Mediante la presentación del antecedente 3) se solicita un pronunciamiento sobre los siguientes puntos:

1) Si los tripulantes con uno o más años de permanencia en una nave de propiedad de Pesquera Qurbosa S.A. pueden ser desembarcados o trasladados a otra:

2) Obligación de la empresa Pesquera Qurbosa S.A. de pagar la prima de pesca a los tripulantes que han sido desembarcados y no han sido incluidos en la tripulación del próximo zarpe de la nave y

3) Si el desembarco a que se alude en el punto 1) precedente implica incumplimiento de los contratos de trabajo individuales o colectivos de los respectivos trabajadores.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) En conformidad a los contratos de trabajo acompañados, los tripulantes que prestan servicios para Pesquera Qurbosa S.A., se obligan a desempeñar sus labores

"en cualquiera de las naves que posea el Armador, pudiendo ser trasladados entre ellas si así fuere necesario",

de donde se sigue que no estando contratado el personal para prestar servicios en una de las naves de la mencionada empresa en particular, no existe inconveniente jurídico alguno para que sean trasladados de una a otra, independientemente del tiempo de permanencia en una misma nave.

Lo anteriormente expresado encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, de acuerdo al cual:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

De esta suerte, habida consideración a que los tripulantes de Pesquera Qurbosa S.A. están obligados a desempeñarse en una cualquiera de las naves de la...

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