ORD. Nº 1542/91 22 de Mayo de 2002. :Instrumento Colectivo. Incorporación. Instrumento Colectivo. Interpretación - Doctrina Administrativa - VLEX 239658154

ORD. Nº 1542/91 22 de Mayo de 2002. :Instrumento Colectivo. Incorporación. Instrumento Colectivo. Interpretación

Fecha Disposición22 de Mayo de 2002
Materia:Instrumento Colectivo. Incorporación. Instrumento Colectivo. Interpretación

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1542/91

MATE.:

Instrumento Colectivo. Incorporación. Instrumento Colectivo. Interpretación

RDIC.:

1) Debe considerarse como descanso el día 31 de diciembre de cada año, en el caso de los trabajadores que laboran en las áreas Periodística y de Talleres de la Empresa Periodística El Norte S.A.

2) Respecto del mismo personal, el día laborado el 1º de enero de cada año debe pagarse y otorgarse el descanso compensatorio, de la manera que la misma empresa lo hizo el 1 de enero de 2002.

ANT.:

1) Ord. Nºs. 236 y 282, de 13.02.2002, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Iquique.

2) Ord. Nº 441, de 28.03.2002, de Sr. Director Regional del Trabajo Región de Tarapacá.

3) Presentación de 05.02.2002, de Sr. Gerente de Administración y Finanzas Empresa Periodística El Norte S.A.

4) Presentación sin fecha, de Presidente FENATRAMCO.

5) Ord. Nº 496, de 15.04.2002, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Tarapacá.

FUENTES:

Código Civil, artículos 1545 y 1564.

SANTIAGO, 22.05.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. CARLOS RODRIGUEZ PEREZ

GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

EMPRESA PERIODISTICA EL NORTE S.A. Y

SR. DOMINGO VARGAS CORNEJO

PRESIDENTE DE FENATRAMCO

LUIS URIBE 452

IQUIQUE

/

Mediante presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento en orden a determinar si corresponde o no considerar como descanso el día 31 de diciembre, para los trabajadores de las áreas periodísticas y talleres, no obstante este día ser hábil para los efectos legales, remunerarse como lo expone el contrato colectivo vigente el día trabajado correspondiente al día primero de enero de cada año y no ser exigible su devolución pero, por otra parte, se opone el hecho de que en la práctica no se trabaja habitualmente dicho día en las áreas que se indica.

Agrega el ocurrente que lo anterior les es necesario aclarar dado que, por una parte, se está en la necesidad de que algunos trabajadores, principalmente de las áreas periodísticas, eventualmente puedan trabajar el día 31 de diciembre cubriendo los distintos hechos noticiosos que se generen este día y que pueden ser editados en fechas posteriores, así como la eventual aplicación de beneficios que pudieren aplicarse, si este día se considera festivo, enfatizando el consultante que, para todos los efectos, este día se considera trabajado, pagándole al trabajador su renta habitual, además de considerarse para todos los efectos laborales que corresponda.

Por su parte, el Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de los Medios de Comunicación Social de Chile, FENATRAMCO, señala que no es cierto que en todos los diarios en vísperas de los días 1 de enero y 1 de mayo, trabajen quienes están relacionados con la confección del diario, dado que los trabajadores siempre trabajan un día adelantado, o sea, para la fecha del folio del diario en este caso, no tiene objeto trabajar previo a esos días dado que el día siguiente, el 1º de enero y el 1º de mayo, no circulan diarios, lo que está tácitamente establecido porque este beneficio así se ha venido entregando por muchos años.

Agrega, que no obstante en...

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