ORD. Nº 3994/197 12 de Diciembre de 2002. : Empresa. Concepto. - Doctrina Administrativa - VLEX 239652922

ORD. Nº 3994/197 12 de Diciembre de 2002. : Empresa. Concepto.

Fecha Disposición12 de Diciembre de 2002
Materia: Empresa. Concepto.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3994/197

MATE.: Empresa. Concepto.

RDIC.:

Una embajada diplomática acreditada en el país puede ser considerada empresa, de acuerdo al artículo , inciso , del Código del Trabajo, para efectos laborales y de seguridad social, y entre éstos últimos, para la ley 18.156.

ANT.:

1) Pase Nº 1739, de 24.07.2002, de Directora del Trabajo.

2) Ord. Nº 010833, de 24.07.2002, de Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 3º, inciso 3º.

Código Civil, artículo 20.

Ley 18.156, artículo 1º.

CONCORDANCIA:

Dictámenes Ords. Nº 1754/78, de 20.03.95, y 4539/213, de 05.08.94.

SANTIAGO, 02.12.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Mediante Oficio del Ant. 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si una embajada diplomática acreditada en el país, puede ser considerada empresa, para los efectos de la ley 18.156, de devolución de cotizaciones previsionales enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones por personal extranjero que presta servicios en aquella.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, se hace necesario tener presente que, de acuerdo a la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictamen Ord. Nº 4539/213, de 05.08.94, el personal administrativo, técnico, o de servicio doméstico, chileno o residente en el país que labora para una embajada diplomática acreditada en Chile, se rige por la legislación laboral nacional, esto es, el Código del Trabajo, y a su respecto la embajada asume la calidad de empleadora, y está obligada además a efectuar las cotizaciones previsionales correspondientes a dicho personal, como cualquier empleador nacional.

Ahora bien, atendida la doctrina anterior, como la relación laboral entre el personal indicado y una embajada, se rige por el Código del Trabajo, ésta última, que asume la calidad de empleadora, necesariamente debería ser considerada empresa, si se trata de una organización, atendida la definición de empresa contenida en el artículo , inciso , del Código del Trabajo, que dispone:

"Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal...

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