ORD. Nº 2577/117 21 de Junio de 2004. Negociación colectiva. Instrumento colectivo. Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239640138

ORD. Nº 2577/117 21 de Junio de 2004. Negociación colectiva. Instrumento colectivo. Interpretación.

Fecha Disposición21 de Junio de 2004
MateriaNegociación colectiva. Instrumento colectivo. Interpretación.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 4409(405)/2004

ORD.: Nº 2577/117

MATE: Negociación colectiva. Instrumento colectivo. Interpretación.

RDIC.: L os trabajadores que se desempeñan para la Caja de Compensación Los Héroes, en conformidad a la cláusula sexta N° 5 del contrato colectivo suscrito el 19.12.2003 entre dicha entidad y el sindicato constituido en ella, deben pagar por el uso de las cabañas de los Parques de Recreación con que cuenta la Caja, la respectiva tarifa de temporada baja rebajada en un 50%

ANT.: 1) Oficio N° 1749, de 4.06.2004, de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, ingresado en el Departamento Jurídico el 10.06.2004.

2) Consulta de 29.03.2004, del Sindicato de Trabajadores de la C.C.A.F. Los Héroes.

3) Traslado evacuado el 19.05.2004, por don Jorge Leyton Díaz, Gerente General de C.C.A.F. Los Héroes.

FUENTES:

Código Civil, artículo 1564, incisos 2° y final.

SANTIAGO, 21.06.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORITA PAMELA LAGOS CONTRERAS, PRESIDENTE DEL

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.C.A.F. LOS HEROES

ALMIRANTE BARROSO 06

SANTIAGO/

Mediante la presentación del antecedente 2) esa organización sindical solicita que esta Dirección determine cuál es el valor que deben pagar sus socios por el uso de las cabañas de los Parques de Recreación con que cuenta la Caja de Compensación Los Héroes, beneficio contemplado en la cláusula sexta N° 5 del contrato colectivo suscrito el 19 de diciembre de 2003 entre dicha entidad y el sindicato de trabajadores constituido en ella.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La norma contractual de que se trata dispone:

" La Caja otorga a sus trabajadores la calidad de socio para los parques con que cuenta, haciendo extensivo el beneficio a su cónyuge e hijos menores de 25 años, o a sus padres, si se tratare de un trabajador soltero. Ello en cuanto al acceso liberado, uso de piscinas e instalaciones de picnic, beneficios que también se otorgarán en el Centro Deportivo Departamental; también se mantendrá el régimen vigente de bonificación en un 50%, respecto del uso de las cabañas de los parques, sin servicio de camarera, durante el período de Marzo a Diciembre, con un máximo de 4 cabañas por cada parque, salvo que hubiere mayor disponibilidad. A los trabajadores, dentro del período estipulado, se les cobrará la tarifa de temporada baja, con la rebaja ya estipulada".

Del tenor literal de la disposición convencional preinserta se colige que las partes pactaron que la Caja otorga a sus...

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