ORD. Nº 4429/172 15 de Octubre de 2004. :-Jornada de Trabajo. Personal excluído de Limitación de Jornada.
Fecha Disposición | 15 de Octubre de 2004 |
Materia | :-Jornada de Trabajo. Personal excluído de Limitación de Jornada. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 6770(633)/2004
ORD.: Nº 4429/172
MATE.:-Jornada de Trabajo. Personal excluído de Limitación de Jornada.
RDIC.: El personal de ordeñadores o lecheros que se desempeña para la Sociedad Agrícola y Ganadera La Poza Limitada, labora sujeto a fiscalización superior inmediata, razón por la cual no se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo en conformidad a lo previsto en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) E-mail de 25. 08.2004 del fiscalizador IPT Osorno, señor Juan Carlos Muñoz Pino.
2) Oficio N° 1857, de 26.07.2004, de la Dirección Regional del Trabajo Décima Región de Los Lagos, ingresado en el Departamento Jurídico el 2.08.2004.
3) Oficios números 2106; 2107 y 3263, de 19.05.2004, los dos primeros y 21.07.2004, el último, todos del Departamento Jurídico.
4) Consulta de 12.05.2004, del señor Manuel Saavedra Correa, Consejero Nacional del Colegio Ingenieros Agrónomos de Chile.
5) Traslado evacuado el 14.06.2004, por don Harald Glimmann Oelckers, en representación de Sociedad Agrícola y Ganadera La Poza Limitada.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 22.
Código Civil, artículos 19 y 24.
CONCORDANCIAS :
Dictámenes números 1650/85, de 1.04.1997 y 7332/1, de 21.09.89.
SANTIAGO, 15.10.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR MANUEL SAAVEDRA CORREA, INGENIERO AGRONOMO,
CONSEJERO NACIONAL DEL
COLEGIO INGENIEROS AGRONOMOS DE CHILE
ALONSO OVALLE 1638
SANTIAGO/
Mediante la presentación del antecedente 4) Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección relativo a la procedencia jurídica de considerar que el personal de ordeñadores o lecheros que se desempeñan para la Sociedad Agrícola y Ganadera La Poza Limitada está excluido de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo en conformidad a la norma contenida en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, dado que trabajarían sin fiscalización superior inmediata.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 22 del Código del Trabajo previene:
"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos, los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
"También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
"Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o...
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