ORD. Nº 544/32 2 de Febrero de 2004. Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. ;Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.;Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.;Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. - Doctrina Administrativa - VLEX 239622282

ORD. Nº 544/32 2 de Febrero de 2004. Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. ;Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.;Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.;Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.

Fecha Disposición 2 de Febrero de 2004
MateriaResponsabilidad Subsidiaria. Alcance. ;Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.;Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.;Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 566 ( 70 )/2004

ORD.: Nº 0544/32

MATE:

1) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.

2) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.

3) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.

4) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.

RDIC.:

1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos del trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los trabajadores del contratista o subcontratista, según el caso, ocupados en la ejecución de la obra, empresa o faena.

2) Asimismo, son obligaciones previsionales todas las relacionadas con el integro o declaración de las cotizaciones de seguridad social, y con la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de los mismos trabajadores empleados en la obra, empresa o faena.

3) La indicada responsabilidad subsidiaria subsiste con posterioridad al término de la relación laboral, y mientras no se extinga por el correspondiente finiquito debidamente cumplido, o por la alegación de la prescripción.

4) Las remuneraciones, vacaciones proporcionales, gratificación, horas extraordinarias, indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, constituyen obligaciones laborales que se encuentran comprendidas en la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista según el caso, por los trabajadores ocupados en las mismas y por el período en que trabajaron en ellas.

ANT.:

1) Ord.Nº 42, de 06.01.2004, de Inspector Provincial del Trabajo Iquique.

2) Presentación de 30.12.2003, de Néstor Jorquera Rodríguez. C.U.T. Provincial Iquique.

FUENTES :

Código del Trabajo , art. 64, incisos 1º y 2º.

Código Civil, art. 20.

CONCORDANCIAS :

Dictámenes Ords. Nºs.: 2049/50, de 28.05.2003; 3450/170, de 12.09.2001; 5445/361, de 05.11.98; 5028/224, de 04.09.96, y 4546/220, de 21.07.95.

SANTIAGO, 02.02.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

IQUIQUE

Mediante Ord. Nº 42, de 06.01.2004, del Ant. 1), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca del sentido de las

expresiones " obligaciones laborales y previsionales," en la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, del artículo 64 del Código del Trabajo, y si esta responsabilidad persiste después que la relación laboral se ha extinguido.

En la misma presentación se adjunta el Ant. 2), por el cual se consulta la aplicación de la mencionada responsabilidad en relación al pago de remuneraciones, mes de desahucio, indemnización por años de servicio, vacaciones proporcionales, gratificación y horas extraordinarias.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud, lo siguiente:

El artículo 64, incisos y , del Código del Trabajo, dispone :

" El dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. También responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas , cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.

En los mismos términos, el contratista será subsidiariamente responsable de obligaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR