ORD. Nº 5384/209 30 de Diciembre de 2004. : -Jornada de Trabajo.Reducción. Vigencia Trabajadores Agrícolas.-Jornada de Trabajo.Reducción Promedio Anual Jornada Diaria.Trabajadores Agrícolas.Efectos. - Doctrina Administrativa - VLEX 239610462

ORD. Nº 5384/209 30 de Diciembre de 2004. : -Jornada de Trabajo.Reducción. Vigencia Trabajadores Agrícolas.-Jornada de Trabajo.Reducción Promedio Anual Jornada Diaria.Trabajadores Agrícolas.Efectos.

Fecha Disposición30 de Diciembre de 2004
Materia: -Jornada de Trabajo.Reducción. Vigencia Trabajadores Agrícolas.-Jornada de Trabajo.Reducción Promedio Anual Jornada Diaria.Trabajadores Agrícolas.Efectos.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 16.337 ( 1562 )2004

ORD.: Nº 5384/209

MATE.: -Jornada de Trabajo.Reducción. Vigencia Trabajadores Agrícolas.

-Jornada de Trabajo.Reducción Promedio Anual Jornada Diaria.Trabajadores Agrícolas.Efectos.

RDIC.: A partir del 1º de enero del 2005, la jornada máxima semanal de los trabajadores agrícolas será de 45 horas, y el promedio anual de jornada diaria, no podrá exceder de 7 horas 30 minutos.

ANT.: 1) Pase Nº 240, de 29.12.2004, de Jefe Departamento Jurídico ;

2) Pase Nº 2964, de 15.12.2004, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo;

3)Presentación de Sr. Eduardo Riesco Salvo Fiscal Sociedad Nacional de Agricultura.

FUENTES:

Código del Trabajo, art. 88.

Código Civil, art. 22, inciso 1º .

SANTIAGO, 30.12.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO ( S )

A : SR. EDUARDO RIESCO SALVO

FISCAL DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA.

Mediante presentación del Ant. 3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si procede aplicar la limitación de jornada de trabajo prevista en el artículo 22 del Código del Trabajo, de 45 horas semanales , a los trabajadores agrícolas, de conformidad al artículo 88 del Código del Trabajo, y la manera de ajustar el promedio anual de jornada diaria de ocho horas de estos trabajadores a la nueva jornada de 45 horas semanales.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 88, del Código del Trabajo, inserto en el capítulo " Del contrato de Trabajadores Agrícolas ", Párrafo Normas Generales, dispone :

" Las normas sobre limitación de la jornada de trabajo que se establecen en otras disposiciones de este Código, se aplicarán a los trabajadores agrícolas a que se refiere este capítulo, con las modalidades que señale el reglamento, de acuerdo a las características de la zona o región, condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura. "

" El reglamento deberá considerar las modalidades que, dentro de un promedio anual que no exceda de ocho horas diarias permitan la variación diaria o semanal, según alguna de las causas a que se hace referencia en el inciso precedente. Asimismo, señalará la forma y procedencia del pago de las horas extraordinarias con el respectivo recargo legal."

De la disposición legal antes citada se desprende, que se aplicarán a los trabajadores agrícolas, sujetos a las normas generales de estos trabajadores, las disposiciones sobre limitación de la jornada de trabajo establecidas en otras normas del Código, con las modalidades que...

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