ORD. Nº 5103/196 9 de Diciembre de 2004. Indemnización legal por años de servicio.Privilegio.Tope.; Indemnización Convencional por años de servicio.Privilegio.Tope. - Doctrina Administrativa - VLEX 239607918

ORD. Nº 5103/196 9 de Diciembre de 2004. Indemnización legal por años de servicio.Privilegio.Tope.; Indemnización Convencional por años de servicio.Privilegio.Tope.

Fecha Disposición 9 de Diciembre de 2004
MateriaIndemnización legal por años de servicio.Privilegio.Tope.; Indemnización Convencional por años de servicio.Privilegio.Tope.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 14648(1365)/2004

ORD.: Nº 5103/196

MATE.: -Indemnización legal por años de servicio.Privilegio.Tope.

-Indemnización Convencional por años de servicio.Privilegio.Tope.

MAT.: Para los efectos de determinar el tope para el privilegio por las indemnizaciones legales y convencionales previsto en el número 8 del artículo 2472 del Código Civil que contempla el artículo 61 del Código del Trabajo debe considerarse el ingreso mínimo fijado para fines no remuneracionales.

ANT.: Consulta de 5.11.2004 del abogado Señor Enrique Barra González.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 161, inciso 4°.

CONCORDANCIAS :

Dictamen N° 3374/130, de 19.06.92

SANTIAGO, 09.12.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO ( S )

A : SEÑOR ENRIQUE BARRA GONZALEZ, ABOGADO

AGUSTINAS 1442, OFICINA 203-A

SANTIAGO/

Mediante la presentación del antecedente Ud. solicita una interpretación de la norma contenida en el inciso 4° del artículo 61 del Código del Trabajo en cuanto a cuál es el ingreso mínimo que debe considerarse para los efectos de determinar el tope para el privilegio por las indemnizaciones legales y convencionales previsto en el número 8 del artículo 2472 del Código Civil que contempla el referido artículo 61.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El precepto cuya interpretación se solicita dispone:

" El privilegio por las indemnizaciones legales y convencionales previsto en el número 8 del artículo 2472 del Código Civil, no excederá, respecto de cada beneficiario, de un monto igual a tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de diez años; el saldo, si lo hubiere, será considerado crédito valista. Si hubiere pagos parciales, éstos se imputarán al máximo referido".

Del precepto legal preinserto se infiere que las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores, que estén devengadas a la fecha en que se hagan valer, gozan de privilegio para su pago, hasta un tope de tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de diez años. Se colige, asmimismo, que el saldo, si lo hubiere, será considerado crédito valista.

Ahora bien, la presente consulta se plantea dado que el legislador no ha señalado si el tope de tres ingresos mínimos mensuales que contempla para el privilegio mencionado debe entenderse formulado en relación al ingreso mínimo que se emplea para fines remuneracionales o...

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