ORD. Nº 4385/169 27 de Septiembre de 2004. :1.-Descanso dentro de la jornada. Oportunidad. -Descanso dentro de la Jornada. Procedencia.2.-Indemnización legal por años de servicio. Procedencia. Renuncia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239607066

ORD. Nº 4385/169 27 de Septiembre de 2004. :1.-Descanso dentro de la jornada. Oportunidad. -Descanso dentro de la Jornada. Procedencia.2.-Indemnización legal por años de servicio. Procedencia. Renuncia.

Fecha Disposición27 de Septiembre de 2004
Materia:1.-Descanso dentro de la jornada. Oportunidad. -Descanso dentro de la Jornada. Procedencia.2.-Indemnización legal por años de servicio. Procedencia. Renuncia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 12205(1141)/ 2004

ORD. :

Nº 4385/169

MATE.:

  1. -Descanso dentro de la jornada. Oportunidad.

    -Descanso dentro de la Jornada. Procedencia.

  2. -Indemnización legal por años de servicio. Procedencia. Renuncia.

    RDIC. :

    1) El derecho para descanso de colación, salvo que se trate de labores de proceso contínuo, procede por el sólo hecho de la existencia y vigencia del contrato de trabajo, y la interrupción de la jornada para esos efectos debe disponerse por el empleador en un momento intermedio de la misma, que no puede ser cercano al inicio ni al término de la jornada.

    2)No tiene derecho a impetrar el pago de la indemnización legal por años de servicio, la trabajadora que renuncia voluntariamente a su empleo y no ha pactado individual ni colectivamente el pago de ese beneficio a todo evento o específicamente por la renuncia.

    ANT. :

    1)Pase N° 223, de 18.08.2004, de Sra. Directora del Trabajo.

    2)Presentación de 18.08.2004, de Sra. Miriam Márquez Concha.

    FUENTES:

    Código del Trabajo, artículos 34 y 163

    Código Civil, artículo 1560.

    CONCORDANCIAS:

    Dictámenes N°s 54/04, de 05.01.90; 8231/284, de 16.12.91; 2947/111, de 17.05.96; 4439/250, de 28.07.97.

    ______________________________________

    SANTIAGO, 27.09.2004

    DE :

    DIRECTORA DEL TRABAJO

    A :

    SRA. MIRIAM MARQUEZ CONCHA

    PASAJE 18 1/2 SUR 16 PONIENTE N° 78, VILLA SAN MARCOS

    TALCA

    Mediante presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento sobre las siguientes materias de trabajadora que se desempeña como Inspectora de una línea taxis colectivos desde el 01.10.94, con jornada de trabajo distribuída de lunes a sábado de 7.00 horas a 15 horas:

    1)Si tiene derecho a colación durante ese tiempo sin alterar su horario de trabajo.

    2) Si al cumplir 11 años de servicio y pide la terminación de su contrato, tiene derecho a percibir una indemnización por años de servicio equivalente a un mes por año de servicios o los pierde, agregando la dependiente que trató de hacer un convenio con su empleador para que se le pagara un sueldo mensual adicional sin descuentos, que equivalía a un mes por año para que al cumplir los 11 años de servicio el empleador tendría cumplida la deuda del mes por año, propuesta que fue rechazada por el empleador y, por el contrario, se le sugirió que renunciara al empleo sin derecho a indemnización o bien, seguir trabajando sin renovación del antiguo contrato.

    Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las preguntas:

    1) El artículo 34 del Código del Trabajo, dispone:

    "La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso contínuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos por el artículo 31

    .

    Del precepto transcrito se desprende que la jornada de trabajo se divide en dos partes debiendo otorgarse entre ellas un descanso de, a lo menos, media hora para colación, período que no se considera como trabajado y por ende, no se computa para los efectos...

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