ORD. Nº 5814/363 26 de Noviembre de 1999. Licencia médica Efectos descanso Sistema de turnos.
Fecha Disposición | 26 de Noviembre de 1999 |
Materia | Licencia médica Efectos descanso Sistema de turnos. |
ORD.: Nº
5.814/363
MATERIA= Licencia médica Efectos descanso Sistema de turnos.
RESUMEN DE DICTAMEN= El trabajador sujeto a régimen de turno, se debe reintegrar al trabajo una vez expirada la licencia médica, el día que le corresponde de acuerdo al turno establecido.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación del Sindicato de Auxiliares de Vuelo de Empresa Ladeco S.A., de 15.03.99.
FUENTES LEGALES= Ley Nº 16.752, artículo 3º.
Código Aeronáutico, artículo 60.
D.S. Nº 3-84, Ministerio de Salud Pública, artículo 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 4.942-340, de 16.10.98.
FECHA DE EMISION= 26/11/1999
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRTA. LORETO LAJARA PAVEZ
SINDICATO DE AUXILIARES DE VUELO DE LADECO S.A.
CARLOS ANTUNEZ Nº 1836, OF. 102
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, el Directorio del Sindicato de Auxiliares de Vuelo de la empresa Ladeco S.A. ha solicitado un pronunciamiento sobre la procedencia de reintegro inmediato a sus funciones de las auxiliares de vuelo, cuando se les ha otorgado licencia médica, en circunstancias de que procedería un período de descanso por haber concluido un ciclo de trabajo en el período inmediatamente anterior a dicha licencia. Exponen que la empresa les asigna vuelos alterando el denominado Rol de Vuelos a que están obligadas las líneas aéreas comerciales en virtud de las normas de aeronáutica, cuando se reincorpora la trabajadora a sus labores tras hacer uso de licencia médica, destinándole a vuelos sin reconocer el período de descanso correspondiente al trabajo realizado con anterioridad a la licencia, con lo que a su juicio se le asigna a la licencia el carácter de descanso semanal.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
En dictamen Nº 4.155-161, de 22.07.96, se estableció la siguiente doctrina:
"... la Dirección General de Aeronáutica, de acuerdo a sus facultades legales, solo está autorizada para establecer los sistemas y turnos de trabajo y
descanso del personal de vuelo, limitando de esta forma la potestad jurídica de mando del empleador, debiendo en dichas reglamentaciones, respetar los procederes y normas mínimas de los trabajadores, consagradas en el Capítulo IV del Código de Trabajo, toda vez que de las disposiciones legales citadas no se desprende un explícito mandato legal que haga inaplicables las normas protectoras sobre jornada de trabajo a las reglamentaciones materias de las atribuciones de dicha autoridad aeronáutica, requisito esencial para que sea procedente su...
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