ORD. Nº 5668/346 18 de Noviembre de 1999. Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Bases legalidad.
Fecha Disposición | 18 de Noviembre de 1999 |
Materia | Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Bases legalidad. |
ORD.: Nº
5.668/346
MATERIA= Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Bases legalidad.
RESUMEN DE DICTAMEN= Se ajusta a derecho la incorporación de la Entrevista Personal, como requisito de postulación en las bases del concurso fijadas por la autoridad educacional en el marco del Estatuto Docente.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 2409, de 25.10.99, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 21.10.99, de Sr. Alejandro Collado Narváez.
FUENTES LEGALES= Ley 19.070, artículo 27.
Decreto Nº 453, de Educación, artículos 80, 81, 82, 83 y 84.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 5.462-257, de 21.09.92 y 2.911-175, de 14.06.93.
FECHA DE EMISION= 18/11/1999
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ALEJANDRO COLLADO NARVAEZ
SAN GUILLERMO Nº 504, CERRO LOS PLACERES
VALPARAISO
En presentación del antecedente 2), se consulta acerca de la legalidad o ilegalidad del requisito de entrevista personal que, a juicio del recurrente, no estaría contemplada en el Reglamento de la ley 19.070 y exigida por la Corporación Municipal de Educación de Valparaíso en la convocatoria a concurso público cuyo plazo de entrega de antecedentes está fijada para el 30 de octubre del año en curso, por lo que estima que la Comisión Calificadora de esa Corporación se estaría arrogando facultades al margen de la ley.
Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:
El artículo 27 del D.F.L. Nº 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, publicado en el Diario Oficial de 22.01.97, dispone:
"La incorporación a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento".
En iguales términos se reproduce esta norma en el artículo 80 del Decreto Nº 453 de Educación, que Aprueba Reglamento de la ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, publicada en el Diario Oficial de 03.09.92.
De los preceptos transcrito y citado, se desprende que la calidad de titular en una dotación docente sólo es posible acceder a ello a través de un concurso público de antecedentes, convocado por el Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva.
De la...
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