ORD. Nº 3675/221 19 de Julio de 1999. Finiquito procedencia Sentencia.
Fecha Disposición | 19 de Julio de 1999 |
Materia | Finiquito procedencia Sentencia. |
ORD.: Nº 3.675/221
MATERIA= Finiquito procedencia Sentencia.
RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta jurídicamente procedente exigir a un empleador el finiquito en que conste el término de una relación laboral con su extrabajador, cuando existe una sentencia judicial que afecta a las partes, que resuelve cuál fue la causal que puso término a la referida relación laboral.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Ord. Nº 806, de 18.05.99, de Dirección Regional del Trabajo Región de Coquimbo.
FUENTES LEGALES= D.F.L. Nº 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 43 y 47.
FECHA DE EMISION= 19/07/1999
DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGION DE COQUIMBO
Mediante ordinario del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si resulta procedente exigir a un empleador el finiquito en que conste el término de la relación laboral con su ex-trabajador, cuando exista una sentencia judicial, que afecta a ambas partes, que resuelve cuál fue la causal por la cual se puso término a la referida relación laboral.
Asimismo, se determine si el fallo judicial puede servir como antecedente para el cobro del subsidio de cesantía.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término es necesario tener presente que el organismo competente para interpretar las normas contenidas en el D.F.L Nº 150, de 27 de agosto de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Sistema Único de Prestaciones Familiares y de Subsidios de Cesantía, es la Superintendencia de Seguridad Social.
El aludido Organismo, en dictamen Nº 7609-DJ-CNC, de 29.07.93 sostiene:
"Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a la letra a) del artículo 43 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho al subsidio de cesantía se requiere entre otros requisitos, estar cesante, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad al 1º de agosto de 1974 fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad.
"Al respecto, se debe señalar que la cesantía no es ajena a la voluntad del trabajador cuando ocurre por ejemplo por renuncia del trabajador, mutuo acuerdo, vencimiento del plazo convenido en el contrato o por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
"En efecto, en dichas causales el trabajador consiente voluntariamente en poner término a su contrato de trabajo.
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