ORD. Nº 3635/212 16 de Julio de 1999. Sentencia Efectos relativos. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239275094

ORD. Nº 3635/212 16 de Julio de 1999. Sentencia Efectos relativos. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición16 de Julio de 1999
MateriaSentencia Efectos relativos. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

ORD.: Nº 3.635/212

MATERIA= Sentencia Efectos relativos. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 99-46 y 99-47, impartidas a la A.F.P. Provida S.A. por la fiscalizadora doña Teresa Moraga Díaz, de la Inspección Provincial del Trabajo de Bío Bío Los Angeles.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ordinario Nº 963, de 10.06.99, de Inspector Provincial del Trabajo Bío Bío Los Angeles.

2) Ordinario Nº 1294, de 11.03.99, de Jefe Departamento Jurídico. 3) Pase Nº 199, de 16.01.99, de Sra. Directora del Trabajo.

4) Presentación de 25.01.99, del Sr. Andrés Rodríguez Moraga, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 51.

Código Civil, artículo 3, inciso 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. 5.394-358, de 04.11.98.

FECHA DE EMISION= 16/07/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ANDRES RODRIGUEZ MORAGA

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES

PROVIDA S.A.

Mediante presentación del antecedente 4) se ha solicitado a esta Dirección la reconsideración de las instrucciones Nº 99-46 y 99-47, de fecha 18 y 19 de enero de 1999, impartidas por la fiscalizadora Sra. Teresa Moraga Díaz, de la Inspección Provincial del Trabajo Bío Bío Los Angeles, que ordenan a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. pagar diferencias de gratificación legal a los agentes de ventas por los ejercicios financieros 1995, 1996 y 1997.

El recurrente fundamenta su solicitud principalmente en la circunstancia de que sobre la misma materia, aunque no sobre los mismos períodos, existen juicios pendientes ante los Tribunales de Justicia. Además, señala que la empresa ha pactado con sus trabajadores una remuneración denominada "Bonificación en función de los resultados de la empresa", la que se encuentra ligada a las utilidades de la compañía, razón por la cual y de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 del Código del Trabajo, debe ser considerada para los efectos del cálculo del monto de la gratificación.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En lo concerniente al primer fundamento esgrimido por la recurrente, cabe señalar que no habiendo acompañado los antecedentes necesarios que acrediten que existen juicios pendientes sobre la misma materia de que está conociendo este Servicio a raíz de la fiscalización practicada a la Oficina de Nacimiento de la Administradora de Fondos de Pensiones...

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