ORD. Nº 397/23 20 de Enero de 1999. Indemnización legal por años de servicio Ley 19.170 Cómputo.
Fecha Disposición | 20 de Enero de 1999 |
Materia | Indemnización legal por años de servicio Ley 19.170 Cómputo. |
ORD.: Nº
397/023
MATERIA= Indemnización legal por años de servicio Ley 19.170 Cómputo.
RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta jurídicamente procedente exigir que la Empresa de Ferrocarriles del Estado pague aquella parte de la indemnización establecida en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.170, correspondiente a los últimos seis meses trabajados por doña María Teresa González, por tratarse de una fracción de tiempo inferior a la exigida por la citada Ley.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 42956, de 25.11.98, de Subcontralor General de la República;
2) Presentación de 30.11.98, de Sra. María Teresa González González.
FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.170, artículo 1º transitorio.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=
FECHA DE EMISION= 20/01/1999
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. MARIA TERESA GONZALEZ G.
GANIMEDES Nº 48
PARQUE RESIDENCIAL ALAMEDA REJAS NORTE
LO PRADO
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si la Empresa Ferrocarriles del Estado se encuentra obligada a cancelar a doña María Teresa González, la indemnización establecida en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.170, correspondiente a los seis meses que no le fueron pagados al ponerse término a su contrato con fecha 31.10.93, en que se le pagó indemnización sólo por 25 años de labores.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que la ley Nº 19.170, de Administración de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en su artículo 1º transitorio, dispone en su parte pertinente:
Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para otorgar una indemnización compensatoria a los trabajadores que, al 31 de mayo de 1991, se encontraban prestando servicios en ella, y siempre que sean desahuciados por necesidades de la Empresa, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley. Esta indemnización se determinará considerando el promedio de las remuneraciones imponibles de los tres meses anteriores al del cese, sin descontar el incremento a que se refiere el artículo 2º del decreto ley 3501 de 1980 y se aumentará en el mismo porcentaje y a contar de la misma fecha en que, con posterioridad a su otorgamiento, se concedan reajustes generales de remuneraciones para el sector público. Este beneficio será compatible con las indemnización que les correspondan por término de su contrato de trabajo y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
La indemnización...
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