ORD. Nº 398/24 20 de Enero de 1999. Asignación de modernización Ley 19.553 Servicio de cooperación técnica Naturaleza jurídica.Asignaciones de modernización Ley 19.553 Requisitos.Indemnización legal por años de servicio Base cálculo Ley 19.553. - Doctrina Administrativa - VLEX 239264734

ORD. Nº 398/24 20 de Enero de 1999. Asignación de modernización Ley 19.553 Servicio de cooperación técnica Naturaleza jurídica.Asignaciones de modernización Ley 19.553 Requisitos.Indemnización legal por años de servicio Base cálculo Ley 19.553.

Fecha Disposición20 de Enero de 1999
MateriaAsignación de modernización Ley 19.553 Servicio de cooperación técnica Naturaleza jurídica.Asignaciones de modernización Ley 19.553 Requisitos.Indemnización legal por años de servicio Base cálculo Ley 19.553.

ORD.: Nº

398/024

MATERIA= Asignación de modernización Ley 19.553 Servicio de cooperación técnica Naturaleza jurídica.

Asignaciones de modernización Ley 19.553 Requisitos.

Indemnización legal por años de servicio Base cálculo Ley 19.553.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Los incentivos por desempeño institucional y por desempeño individual establecidos en la Ley 19.553, que tienen derecho a percibir los trabajadores del Servicio de Cooperación Técnica Sercotec constituyen remuneración.

2) Los dependientes de Sercotec sólo tendrán derecho a los incentivos referidos si la Institución o cada uno de ellos individualmente considerado, según corresponda, cumple con todos y cada uno de los requisitos que se consignan en los artículos y de la Ley 19.553, en cada año a contar de 1999. 3) No procede incluir los incentivos aludidos en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios que regula el artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo que las partes convengan tratándose de una indemnización por años de servicio de naturaleza convencional.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 2374, de 02.12.98, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Of. Ord. F. Nº 027, de 30.11.98, de Fiscalía Servicio de Cooperación Técnica.

FUENTES LEGALES= D.L. 249, artículo 5º; D.L. 1608, artículo 19; Ley 19.553, artículos 1º, 6º y 7º; Código del Trabajo artículo 172 y C.C. artículo 1545.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ords. 5753, de 04.12.84 y 2934 de 20.05.85.

FECHA DE EMISION= 20/01/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. FRANCISCO JAVIER ALSINA URZUA

FISCAL SERVICIO DE COOPERACION TECNICA

Mediante Ord. del antecedente 2), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento respecto del personal dependiente del Servicio de Cooperación Técnica, en relación con las siguientes materias.

1) Si los incentivos por desempeño institucional y por desempeño individual establecidos en la Ley Nº 19.553, publicada en el Diario Oficial de 04.02.98, constituyen remuneración.

2) Si el pago de los incentivos referidos durante el año 1998, constituye un derecho adquirido que obligue al empleador a continuar pagando los mismos en los años siguientes.

3) Si los incentivos por desempeño institucional y por desempeño individual deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización por años de servicios, tanto legal como convencional.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con esta pregunta, se hace necesario recurrir al artículo 5º del D.L. 249, que dispone:

Los trabajadores dependientes de las entidades enumeradas en el artículo 1º sólo podrán percibir, además de los sueldos de la escala que contiene dicha disposición, las siguientes remuneraciones adicionales vigentes, con las modificaciones que se establecen en este Decreto Ley:

  1. Antigüedad

  2. zona

  3. gastos de movilización del artículo 76 del D.F.L. Nº 338, de 1960.

  4. gastos por pérdida de caja

  5. viático

  6. colación

  7. cambio de residencia

  8. asignación familiar

  9. asignación por trabajos nocturnos o en días festivos.

  10. asignación de movilización establecida por el artículo 6º del Decreto Ley 97, de 1973 .

    De la disposición legal preinserta se infiere que los trabajadores que se desempeñan en las entidades que se enumeran en el artículo 1º del D.L. en referencia, entre las cuales se encuentra, precisamente, el Servicio de Cooperación Técnica Sercotec , sólo pueden percibir, aparte de los sueldos de la escala, las remuneraciones adicionales que en ella se indican.

    De ello se sigue que al personal de Sercotec, sujeto a la Escala Unica de Sueldos sólo le está permitido percibir, aparte del sueldo, aquellos beneficios adicionales señalados taxativamente en el artículo 5º de ese cuerpo legal.

    Lo anterior, encuentra su fundamento en el espíritu que inspiró la dictación del decreto ley en comento, el que se desprende, en especial, de sus considerandos y, que no es otro que el de uniformar las remuneraciones del personal afecto a ese cuerpo legal.

    No obstante lo anterior, en relación con la materia cabe también tener presente el D.L. 1608 de 1979, el que en su artículo 19 inciso 1º, establece:

    Declárase, interpretando las disposiciones de los artículos 5º y 30 del decreto ley 249, de 1973, que las entidades afectas al artículo 1º de dicho decreto ley, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deben ajustarse en materia de remuneraciones de sus personales, exclusivamente a las normas del decreto ley mencionado y sus modificaciones o normas legales complementarias y a las del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, en cuanto aquél así lo establece .

    De la disposición legal preinserta se infiere que, a contar de la fecha de vigencia del D.L. 249, esto es, el 01 de enero de 1974, todas las entidades enumeradas en el artículo 1º del D.L. 249, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deben ceñirse, en materia de remuneraciones, no sólo al citado decreto ley y sus modificaciones sino que también a otras normas legales que lo complementen.

    De esta manera, entonces, no sólo revisten el carácter de remuneración para el personal afecto al D.L. 249, aquellos beneficios que se consignan expresamente en el artículo 5º del citado decreto sino, también, otros que se establezcan en normas complementarias, cuyo es el caso del incremento por desempeño institucional y por desempeño individual que les concede la ley 19.553, en sus artículos y , que constituyen elementos de la asignación de modernización, al tenor de lo...

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