ORD.: Nº 2484/170 1 de Junio de 1998. Incremento ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239161034

ORD.: Nº 2484/170 1 de Junio de 1998. Incremento ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición 1 de Junio de 1998
MateriaIncremento ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

2484/170

ORD.: Nº

MATERIA= Incremento ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos.

Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta procedente, de conformidad a lo convenido en la cláusula novena del contrato colectivo de trabajo suscrito entre los docentes de la escuela particular subvencionada "José Miguel Carrera" y esta última, incrementar en los términos previstos en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.504 el valor de la hora cronológica de aquellos profesionales de la educación que tuvieren convenido con el sostenedor montos superiores a los mínimos legales.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 11.11.97, de docentes de la Escuela Particular Subvencionada "José Miguel Carrera".

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.504, artículos 1º y 2º.

FECHA DE EMISION= 01/06/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DOCENTES ESCUELA PARTICULAR SUBVENCIONADA

JOSE MIGUEL CARRERA

SAN PEDRO DE LA PAZ

Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si al tenor de lo dispuesto en la cláusula novena del contrato colectivo de trabajo suscrito con fecha 08.04.96, entre el personal docente de la escuela particular subvencionada "José Miguel Carrera" y esta última, resulta procedente incrementar el valor de la hora cronológica de aquellos docentes que tuvieren convenido con el sostenedor montos superiores a los mínimos legales, en los términos previstos en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19.504.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds., lo siguiente:

La citada cláusula novena del contrato colectivo de trabajo suscrito con fecha 08.04.96, dispone:

"BENEFICIOS ADICIONALES

"Se concede a los trabajadores todos los beneficios adicionales que le otorgue la ley, cuyos fondos sean provistos por el Estado".

De la cláusula convencional antes transcrita si infiere que las partes pactaron que la empleadora pagaría a los profesionales de la educación, afectos al instrumento colectivo, todos los beneficios legales de carácter adicional que estuvieren financiados por el Estado.

Dicho de otro modo, conforme a la referida cláusula para que un beneficio quede comprendido dentro de la misma es necesario que este cumpla con los siguientes requisitos: a) Que tal beneficio tenga un origen legal, b) Que sea financiado por el Estado y, c) Que tenga carácter adicional.

Precisado lo anterior y en lo que respecta a la consulta planteada, cabe señalar que la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR