ORD.: Nº 2031/136 7 de Mayo de 1998. Incremento ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos.
Fecha Disposición | 7 de Mayo de 1998 |
Materia | Incremento ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos. |
2031/136
ORD.: Nº
MATERIA= Incremento ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos.
RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta procedente reajustar las remuneraciones del personal docente de la "Fundación Educacional Santa Teresita", regido, por el contrato colectivo suscrito con fecha 28.05.96 en virtud de lo estipulado en la cláusula cuarta del mismo, en razón del incremento de la Remuneración Total Mínima dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.504.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 01.12.97, de Sr. Alejandro Faúndez Gómez.
FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.504, artículo 3º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 6.503-329, de 28.10.97.
FECHA DE EMISION= 07/05/1998
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ALEJANDRO FAUNDEZ GOMEZ
CARLOS PEZOA VELIZ Nº 689
QUINTA NORMAL
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento, acerca de si resulta procedente reajustar las remuneraciones del personal docente de la "Fundación Educacional Santa Teresita", regido por el contrato colectivo suscrito con fecha 28.05.96, en virtud de lo estipulado en la cláusula cuarta del mismo, atendido el incremento de la Remuneración Total Mínima dispuesto por el artículo 3º de la ley Nº 19.504.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La cláusula cuarta del contrato colectivo de trabajo celebrado con fecha 28.05.96, entre el Sindicato de Trabajadores de la Fundación Educacional Santa Teresita y esta última establece:
"Las remuneraciones a que se refiere la cláusula anterior se reajustarán cada vez que se reajuste la subvención estatal. Este reajuste se hará a partir del mes en que se reciba la subvención reajustada, y en un monto equivalente al total del respectivo reajuste".
De la disposición contractual precitada se desprende que las remuneraciones de los trabajadores afectos a dicho contrato se reajustarán cada vez que se reajuste la subvención estatal a partir del mes en que el sostenedor reciba dicho reajuste y en igual monto.
Ahora bien, considerando que la subvención estatal que reciben los sostenedores de colegios particulares subvencionados no es sino otra que la Unidad de Subvención Educacional, es preciso determinar previamente, con el objeto de resolver la consulta planteada, si el incremento de la Remuneración Total Mínima, dispuesto por el artículo 3º de la ley Nº 19.504, puede ser calificado jurídicamente como reajuste de tal Unidad de Subvención Educacional.
Al respecto, cabe tener presente...
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