ORD.: Nº 6148/271 7 de Noviembre de 1996. Bonificación Ley 19.200 Procedencia Transacciones Asignación de zona.Transacciones alcance. - Doctrina Administrativa - VLEX 239095878

ORD.: Nº 6148/271 7 de Noviembre de 1996. Bonificación Ley 19.200 Procedencia Transacciones Asignación de zona.Transacciones alcance.

Fecha Disposición 7 de Noviembre de 1996
MateriaBonificación Ley 19.200 Procedencia Transacciones Asignación de zona.Transacciones alcance.

6148/271

ORD.: Nº

MATERIA= Bonificación Ley 19.200 Procedencia Transacciones Asignación de zona.

Transacciones alcance.

RESUMEN DE DICTAMEN= No procede adicionar a los montos acordados en transacciones celebradas con el personal docente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, sobre pago de complemento de asignación de zona, la bonificación compensatoria del artículo 3º de la ley 19.200.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Ord. Nº 98, de 16.02.96, de Director Regional del Trabajo Región de Tarapacá.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.070, artículo 5º transitorio incisos 6º y 7º; Ley Nº 19.200, artículo 3º, y Ley Nº 19.410, artículo 5º transitorio; Código Civil, artículo 2446.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 07/11/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO IQUIQUE

Mediante Ord. del Antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si a los montos acordados en transacciones sobre pago de complemento de asignación de zona a docentes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, corresponde agregarles la bonificación compensatoria del artículo 3º de la ley Nº 19.200.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3º, de la ley Nº 19.200, dispone:

" A contar del primer día del mes subsiguiente al de la " publicación de esta ley, la definición de remuneración " contenida en el artículo 40 del Código del Trabajo, será " aplicable en materia previsional al personal traspasado a la " Administración Municipal conforme al decreto con fuerza de ley " 1 (3.063), de 1980, del Ministerio del Interior, sea ésta " directa o ejercida por intermedio de una Corporación, que " hubiere optado por mantener el régimen previsional de empleado " público. Las respectivas remuneraciones estarán sujetas a los " límites de imponibilidad contemplados en la legislación " vigente.

" El personal a que se refiere el inciso anterior tendrá derecho, " a contar de la fecha en él indicada, a una bonificación de " cargo del respectivo empleador, destinada a compensar los " efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, de un monto tal " que no altere el monto líquido de la remuneración a percibir " por el funcionario, considerando el concepto de remuneración " imponible que resulta de aplicar el artículo 40 del Código del " Trabajo. Esta bonificación será imponible para pensiones y " salud y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en " que opere un...

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