ORD.: Nº 3777/147 4 de Julio de 1996. Indemnización legal por años de servicio Base de cálculo Bonificación Ley 19.410.Indemnización sustitutiva Base de cálculo Bonificaciones Ley 19.410.Indemnización legal por años de servicio Reliquidación Bonificaciones Ley 19.410.Indemnización sustitutiva Reliquidación Bonificaciones Ley 19.410. - Doctrina Administrativa - VLEX 238939090

ORD.: Nº 3777/147 4 de Julio de 1996. Indemnización legal por años de servicio Base de cálculo Bonificación Ley 19.410.Indemnización sustitutiva Base de cálculo Bonificaciones Ley 19.410.Indemnización legal por años de servicio Reliquidación Bonificaciones Ley 19.410.Indemnización sustitutiva Reliquidación Bonificaciones Ley 19.410.

Fecha Disposición 4 de Julio de 1996
MateriaIndemnización legal por años de servicio Base de cálculo Bonificación Ley 19.410.Indemnización sustitutiva Base de cálculo Bonificaciones Ley 19.410.Indemnización legal por años de servicio Reliquidación Bonificaciones Ley 19.410.Indemnización sustitutiva Reliquidación Bonificaciones Ley 19.410.

3777/147

ORD.: Nº

MATERIA= Indemnización legal por años de servicio Base de cálculo Bonificación Ley 19.410.

Indemnización sustitutiva Base de cálculo Bonificaciones Ley 19.410.

Indemnización legal por años de servicio Reliquidación Bonificaciones Ley 19.410.

Indemnización sustitutiva Reliquidación Bonificaciones Ley 19.410.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Resulta jurídicamente procedente incluir la bonificación proporcional y la planilla complementaria a que se refieren los artículos y de la ley Nº 19.410, en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo y en las sustitutivas del aviso previo contempladas en el inciso 2º del artículo 161 e inciso 4º del artículo 162 del mismo cuerpo legal, respecto de los profesionales de la educación que laboran en establecimientos particulares subvencionados. 2) Deberán reliquidarse las indemnizaciones legales por años de servicio y las sustitutivas del aviso previo percibidas por los profesionales de la educación como consecuencia de las terminaciones de los contratos de trabajo por causa de desahucio o necesidades de la empresa producidas entre el 01.01.95 y 02.09.95, incorporando a su base de cálculo los beneficios previstos en los artículos y de la ley 19.410.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 20.10.95, de Sra. María Antonieta Gebrie Asfura.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.410 artículos 7º incisos 1º, 2º y 3º; 8º y 9º; Código del Trabajo artículo 172, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 04/07/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. MARIA ANTONIETA GEBRIE ASFURA PASAJE ROSSINI Nº 7570, CERRILLOS SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, se solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si resulta jurídicamente procedente incluir la bonificación proporcional y la planilla complementaria a que se refieren los artículos y de la ley 19.410, en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo y en las sustitutivas del aviso previo contempladas en el inciso 2º del artículo 161 e inciso 4º del artículo 162 del mismo cuerpo legal, respecto de los profesionales de la educación que laboran en establecimientos particulares subvencionados.

2) Si la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo que percibieron los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, por las terminaciones de los contratos de trabajo producidas entre el 01.01.95 y el 02.09.95, deben incrementarse como consecuencia del aumento retroactivo de remuneraciones dispuesto para dicho personal por la ley 19.410.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 172, del Código del Trabajo, en su inciso 1º, establece:

" Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se " refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última " remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere " percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios " al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones " y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del " trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con " exclusión de la asignación familiar legal, pagos por " sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en " forma esporádica o por una sola vez al año, tales como " gratificaciones y aguinaldos de navidad".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que para los efectos de determinar la indemnización por años de servicio y las sustitutivas del aviso previo, la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al término del contrato, incluídas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero.

En otros términos, conforme a la regla anterior, para calcular la...

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