ORD.: Nº 1879/79 26 de Marzo de 1996. Delegado del personal Elección Comunicación Nómina Procedencia.Organización sindical Delegado sindical elección Comunicación Procedencia.Organización sindical Sindicato Interempresa Facultades empleador. - Doctrina Administrativa - VLEX 238929262

ORD.: Nº 1879/79 26 de Marzo de 1996. Delegado del personal Elección Comunicación Nómina Procedencia.Organización sindical Delegado sindical elección Comunicación Procedencia.Organización sindical Sindicato Interempresa Facultades empleador.

Fecha Disposición26 de Marzo de 1996
MateriaDelegado del personal Elección Comunicación Nómina Procedencia.Organización sindical Delegado sindical elección Comunicación Procedencia.Organización sindical Sindicato Interempresa Facultades empleador.

1879/79

ORD.: Nº

MATERIA= Delegado del personal Elección Comunicación Nómina Procedencia.

Organización sindical Delegado sindical elección Comunicación Procedencia.

Organización sindical Sindicato Interempresa Facultades empleador.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La comunicación al empleador de la elección de un delegado del personal debe ser acompañada con la nómina de los trabajadores que lo eligieron.

Por el contrario, tratándose de la elección de un delegado sindical la comunicación antedicha no debe ser acompañada con la nómina de los socios.

2) El empleador podría, en uso de sus facultades de administración, solicitar a la Inspección del Trabajo respectiva, en caso de duda, le informe si en las faenas de la empresa laboran socios del respectivo sindicato interempresa con el objeto de permitirle el acceso a dicho lugar a los dirigentes de la referida organización sindical.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo. Nº 161, de 19.10.95, de Sr. Jefe Departamento Organizaciones Sindicales.

2) Presentación de 06.10.95, de Sres. Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Montaje Industrial.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 225 incisos 1º y 3º, 255, incisos 1º, 2º y 3º y 302 inciso 4º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 1.766-87, de 20.03.95 y 763-30, de 29.01. 96.

FECHA DE EMISION= 26/03/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES MONTAJE INDUSTRIAL "SINAMI" AVDA. LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS Nº 723, OF. 802 SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente Nº 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si la comunicación al empleador de la elección de un delegado de personal o sindical, debe ser acompañada con el listado de los trabajadores que lo eligieron o de los socios, según el caso.

2) Si para los efectos de que un dirigente de un sindicato interempresa pueda ingresar a una determinada faena donde existen trabajadores afiliados a dicha organización sindical, resulta procedente acompañar el listado de socios a las respectivas empresas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) En lo que respecta a la primera consulta formulada, cabe señalar que el artículo 302 del Código del Trabajo, en su inciso 4º, prevé:

" Los trabajadores que elijan un delegado del personal lo " comunicarán por escrito al empleador y a la Inspección del " Trabajo, acompañando una nómina con sus nombres completos y " sus...

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