ORD. Nº2248/047 19 de Junio de 2007. Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Procedencia.;Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Ejercicio.;Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Acuerdo. Omision. Efectos.;Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Jornada Parcial. Otorgamiento.;Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Trabajadora con más de un... - Doctrina Administrativa - VLEX 238916526

ORD. Nº2248/047 19 de Junio de 2007. Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Procedencia.;Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Ejercicio.;Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Acuerdo. Omision. Efectos.;Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Jornada Parcial. Otorgamiento.;Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Trabajadora con más de un...

Fecha Disposición19 de Junio de 2007
MateriaProtección a la maternidad. Derecho alimentos. Procedencia.;Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Ejercicio.;Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Acuerdo. Omision. Efectos.;Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Jornada Parcial. Otorgamiento.;Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Trabajadora con más de un...

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K(335)2007

ORD.: Nº 2248/047

MAT.: 1) Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Procedencia.

2) Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Ejercicio.

3) Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Acuerdo. Omision. Efectos.

4) Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Jornada Parcial. Otorgamiento.

5) Protección a la maternidad. Derecho alimentos. Trabajadora con más de un empleador.

RDIC.: Fija sentido y alcance del actual artículo 206 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Pase Nº793, de 01-06-2007, de Directora del Trabajo.

2) Instrucciones verbales de Jefe de Departamento Jurídico, de 17-04-2007.

3) E-mail, de 12- 03- 2007, de Jefe de Departamento Jurídico.

FUENTES: Ley Nº20.166 artículo único.

C. del T. Art. 206.

Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3 Nº1 y 2.

SANTIAGO, 19.06.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO INSPECCIÓN

Se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance del actual artículo 206 del Código del Trabajo, que fue sustituido por el número 2 del artículo único de la Ley Nº20.166, publicada en el Diario Oficial del día 12 de febrero del presente año.

En primer término y en cuanto a la vigencia de la nueva normativa, es necesario señalar que atendido que la referida ley no establece un plazo especial de vigencia, ésta rige a partir del 12 de febrero del año en curso, fecha de su publicación en el Diario Oficial, acorde a lo previsto por el inciso 2º del artículo 7 del Código Civil.

Precisado lo anterior, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) El artículo único de la Ley Nº20.166, en su número 2, dispone:

Sustituyese el artículo 206, por el siguiente:

"Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

  1. En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

  2. Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

  3. Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

    Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

    Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

    El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.

    Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.''

    De la norma legal precedentemente transcrita es posible deducir que la madre trabajadora tiene derecho a disponer de una hora al día, a lo menos, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, tiempo que se considera trabajado para todos los efectos legales.

    Asimismo se colige de ella, que el beneficio de que se trata puede ser ejercido a través de una de las diversas modalidades que el precepto contempla, la que en todo caso debe ser acordada con el empleador. Ellas son: a) en cualquier momento dentro de la jornada; b) puede dividírsele, a solicitud de la interesada, en dos porciones de tiempo, o bien, c) puede postergarse o adelantarse, en una o en media hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

    De la misma disposición se infiere que el derecho en análisis puede ser ejercido en forma preferente en la sala cuna o en el lugar en que se encuentre el menor y que no puede ser renunciado en forma alguna.

    Finalmente, del precepto en estudio se colige, a la vez, que tratándose de las empresas que están obligadas a mantener salas cunas, el período de tiempo de que tienen derecho a disponer las trabajadoras para efectos de dar alimento a sus hijos, se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre, estando el empleador obligado a pagar el valor de los pasajes por el transporte que ésta deba emplear para el viaje de ida y vuelta.

    2) Respecto a quienes son beneficiarias de este derecho, cabe señalar que él resulta aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aún cuando no goce del derecho a sala cuna, que se...

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