ORD. Nº0878/017 7 de Marzo de 2007. Estatuto Docente. Bonificación de Excelencia. Calificación deficiente. - Doctrina Administrativa - VLEX 238911370

ORD. Nº0878/017 7 de Marzo de 2007. Estatuto Docente. Bonificación de Excelencia. Calificación deficiente.

Fecha Disposición 7 de Marzo de 2007
MateriaEstatuto Docente. Bonificación de Excelencia. Calificación deficiente.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 6937(518)/2006

ORD.: Nº0878/017

MAT.: Estatuto Docente. Bonificación de Excelencia. Calificación deficiente.

RDIC.: La expresión "calificación deficiente" que se utiliza en el inciso 4º del artículo 17 de la Ley Nº19.410, para determinar la procedencia del pago de la Bonificación de Excelencia, no corresponde actualmente a la expresión "calificación insatisfactoria" contenida en el artículo 70 del Estatuto Docente, como consecuencia del establecimiento del Sistema de Evaluación del Desempeño Profesional Docente.

ANT.: 1) Ord. Nº07/2030, de 14.11.06, de Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación.

2) Ord. Nº4311, de 02.10.2006, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

3)Ord. Nº07/1406, de 16.08.2006, de Sr. Jefe División Jurídica Ministerio de Educación.

4) Ord. Nº3427, de 01.08.2006, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

5) Ord. Nº799 P-315, de 24.05.2006, de Sr. Héctor Márquez Altamirano, Secretario General Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor.

FUENTES:

Ley Nº 19.410, artículo 17.

SANTIAGO, 07.03.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR HECTOR MARQUEZ ALTAMIRANO

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO

EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

O'HIGGINS Nº 557

CASTRO/

Mediante ordinario del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la expresión "calificación deficiente" que se utiliza en el inciso 4º del artículo 17 de la le Nº19.410, para determinar la procedencia del pago de la Bonificación de Excelencia, corresponde actualmente a la expresión "calificación insatisfactoria" contenida en el artículo 70 del Estatuto Docente, como consecuencia del establecimiento del Sistema de Evaluación del Desempeño Profesional Docente.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 17 del la Ley Nº19.410, en su inciso final dispone:

"No obstante, no podrán ser incluidos en la asignación de la bonificación los profesionales de la educación que tengan una calificación deficiente. Aquellos que estén sometidos a sumario administrativo tendrán derecho a la bonificación, pero su pago sólo se hará efectivo en caso que sean absueltos o sobreseídos".

Del análisis de precepto anotado aparece que los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales que perciben la subvención del D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al beneficio de la Bonificación de...

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