ORD. Nº1127/12 7 de Marzo de 2006. Dirección del Trabajo. Competencia. Sistema Público de Salud.
Fecha Disposición | 7 de Marzo de 2006 |
Materia | Dirección del Trabajo. Competencia. Sistema Público de Salud. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 20186(1520)/2005
ORD. : Nº 1127/012
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Sistema Público de Salud.
RDIC. : La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los convenios celebrados por las entidades administradoras de salud primaria municipal, con instituciones financieras y comerciales, materia que es de la competencia fiscalizadora de la Contraloría General de la República.
ANT. : Presentación de 19.12.2005, de Sr. Ramón Ramírez Marin
FUENTES:
D.F.L. N° 2, de 1967, artículo 1°.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes N°s. 188/11, de 11.01.2001 y 3.705/135, de 11.08.2004.
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SANTIAGO, 07.03.2006
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : RAMON RAMIREZ MARIN
GUSTAVO CAMPAÑA N° 5390
SAN JOAQUIN
Mediante presentación del antecedente, se consulta sobre las siguientes materias, en el marco de la ley 19,378:
1)¿Corresponde que la Corporación Municipal de San Joaquín, por convenio financiero y crediticio con CREDICHILE y COPEUCH, esté cobrando un 1,5 % de ingreso mensual a estas empresas, en circunstancias que es una organización sin fines de lucro?
2) ¿Son ilegales esos convenios y son injustos los beneficios que esa corporación obtiene de los préstamos o compras solicitados por los trabajadores?
3) ¿Estaría la corporación en la obligación de traspasar esos ingresos y beneficios obtenidos de los convenios, a la asociación de funcionarios?
4) ¿Puede la corporación municipal realizar transacciones comerciales, cualesquiera sean éstas?
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1967, ley orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone:
"La Dirección del Trabajo es un Servicio Técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo.
"Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
"a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
"b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;
"c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;
"d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y
"e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo".
Del precepto legal...
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