ORD. Nº2166/037 19 de Mayo de 2006. Descanso Dominical. Procedencia. Personal de Bancos e Instituciones Financieras. - Doctrina Administrativa - VLEX 238888358

ORD. Nº2166/037 19 de Mayo de 2006. Descanso Dominical. Procedencia. Personal de Bancos e Instituciones Financieras.

Fecha Disposición19 de Mayo de 2006
MateriaDescanso Dominical. Procedencia. Personal de Bancos e Instituciones Financieras.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 6357(472)/2006

ORD.: Nº 2166/037

MAT.: Descanso Dominical. Procedencia. Personal de Bancos e Instituciones Financieras.

RDIC.: Deniega reconsideración del dictamen 2015/033, de fecha 10 de mayo de 2006, y reitera que los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en Bancos e Instituciones Financieras no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en días domingo y festivos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 35 del Código del Trabajo.

ANT.: 1.- Pase 916 de Sra. Directora, de fecha 16.05.06.- 2.- Ord. Nº 1.390, de fecha 15.05.2006, del Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.

FUENTES.: Art. 1º Constitución Política de la República, arts. 35 y 38 Código del Trabajo.

___________________________________________________

SANTIAGO, 19.05.2006

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR SUPERINTENDENTE DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Mediante su oficio del antecedente 2, Ud. solicita que la suscrita tenga a bien reconsiderar el contenido y conclusiones del dictamen 2015/033, de fecha 10 de mayo de 2006, en el cual se concluyó que "los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en Bancos e Instituciones Financieras no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en días domingo y festivos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 35 del Código del Trabajo". Acompaña como fundamento de su presentación, informe en derecho del abogado Sr. Jorge Morales Retamal.

Al respecto cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

El dictamen por Ud. objetado, basa su razonamiento en la legislación laboral y en los principios que informan el derecho del trabajo, aplicando las reglas interpretación reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico:

  1. - El elemento finalista o ratio legis, en virtud de la cual se concluye que "la intención o espíritu de las disposiciones sobre descanso semanal, como expresamente lo señala el artículo 35, es que los dependientes descansen en domingos y festivos". Teniendo en consideración la connotación del descanso en domingo y la propia evolución de la regulación contenida en el artículo 38 del Código del Trabajo.

  2. - El sentido lógico en virtud del cual "las excepciones a la regla general deben ser interpretadas con un alcance restrictivo, ya que si el legislador ha querido establecer una regla general, las excepciones a la misma estarán acotadas a su estricto tenor".

    Se concluyó en el cuestionado dictamen que "no existe norma específica, ni en el orden laboral ni en la Ley General de Bancos, que excepcione a los trabajadores de Bancos e Instituciones Financieras del referido descanso. Tampoco se deriva dicha excepcionalidad del contenido del numeral 7, ni de ninguno de los otros numerales, del tanta veces citado artículo 38 del Código del Trabajo".

  3. - Se consideró también la regla in dubio pro operario. Dentro de los principios del derecho del trabajo, manifestación del espíritu general de la legislación laboral, existe el principio protector o tutelar, del cual se deriva esta regla de interpretación, conocida por la doctrina y la jurisprudencia como in dubio pro operario, en virtud de la cual si existe duda sobre el sentido de una disposición se deberá preferir aquel que resulte más favorable para el trabajador. Regla que, como se señaló, ha sido recogida por la jurisprudencia de los Tribunales.

  4. - Por último, aplicando la regla de la interpretación sistémica, se hizo referencia al principio de la irrenunciabilidad, consagrado en el inciso 2º del artículo 5 del Código del Trabajo, en virtud del cual, no es posible que las partes acuerden trabajar en domingos y festivos, ya que significaría una vulneración al principio y norma citados.

    Por su parte, el informe en derecho que sirve de fundamento para su solicitud, contiene dos conclusiones principales:

  5. - "Las normas sobre el descanso laboral, que sustentan el dictamen, no son aplicables a los trabajadores contratados para desempeñarse sólo en los días sábado, domingo o festivos".

    Sostiene su razonamiento en que el artículo 35 forma parte del instituto denominado Descanso Semanal. Agrega que los artículos 36, 37, 38 y 39 también razonarían en el marco de la semana de trabajo.

    Termina señalando que los bancos...

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