ORD. Nº 7170/358 24 de Noviembre de 1997. Incremento ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos. - Doctrina Administrativa - VLEX 238873574

ORD. Nº 7170/358 24 de Noviembre de 1997. Incremento ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos.

Fecha Disposición24 de Noviembre de 1997
MateriaIncremento ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos.

ORD. Nº

7170/358

MATERIA= Incremento ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos.

RESUMEN DE DICTAMEN= Incidencia de la dictación de la ley Nº 19.504 en el reajuste de sueldos a que se refiere el artículo tercero del apartado III del contrato colectivo suscrito el 28.06.96 entre la Fundación Diego Echeverría Castro y un grupo de trabajadores afiliados al Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la Educación de la Escuela Industrial y Anexa Ernesto Bertelsen Tapia de Quillota.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Oficio Nº 1135, de 25.09.97, de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.054, artículos 1º y 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictámenes Nºs 6.381-325 y 6.503-329, de 21 y 28.10.97, respectivamente.

FECHA DE EMISION= 24/11/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

QUILLOTA

Mediante el oficio del antecedente se ha remitido a esta Dirección la presentación por medio de la cual el Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la Educación de la Escuela Industrial y Anexa Ernesto Bertelsen Tapia de Quillota solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia jurídica de reajustar, una vez dictada la ley Nº 19.504, la remuneración del personal afecto al contrato colectivo suscrito el 28 de junio de 1996 entre la Fundación Diego Echeverría Castro y un grupo de trabajadores afiliados a la organización sindical antes nombrada.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo Tercero del apartado III del contrato colectivo suscrito el 28 de junio de 1996 entre la Fundación Diego Echeverría Castro y un grupo de trabajadores afiliados al Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la Educación de la Escuela Industrial y Anexa Ernesto Bertelsen Tapia de Quillota, dispone:

"Las remuneraciones de los trabajadores se reajustarán cada vez que sea reajustada la U.S.E. para la subvención estatal que recibe la Fundación Diego Echeverría Castro, en su calidad de Cooperadora de la Función Educacional del Estado y en la misma proporción en que dicha unidad sea reajustada. El referido reajuste se aplicará a la remuneración vigente, en el mes a partir del cual la U.S.E. se reajuste".

De la norma convencional preinserta se colige que las remuneraciones de los trabajadores afectos al instrumento colectivo se reajustarán cada vez que se reajuste la Unidad de Subvención Escolar (USE) para la subvención estatal que recibe la Fundación Diego Echeverría Castro, en la misma proporción y a partir del mes en...

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