ORD. Nº 7224/371 25 de Noviembre de 1997. Incremento ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos. - Doctrina Administrativa - VLEX 238872974

ORD. Nº 7224/371 25 de Noviembre de 1997. Incremento ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos.

Fecha Disposición25 de Noviembre de 1997
MateriaIncremento ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos.

ORD. Nº

7224/371

MATERIA= Incremento ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos.

RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta procedente reajustar las remuneraciones del personal docente del Establecimiento Educacional Colegio Santa Isabel-El Melón, regido por el contrato colectivo vigente, en virtud de lo estipulado en la cláusula décima del mismo, en razón del incremento del valor en la hora cronológica mínima y de la remuneración total mínima dispuesto por los artículos 1º y 3º, respectivamente de la ley nº 19.504.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 990, de 1889 de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Quillota.

2) Presentación de 06.08.97, de Sindicato de Trabajadores Nº 1 Colegio Santa Isabel El Melón.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.504, artículos 1º y 3º.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Ord. Nº 6.503-329, de 28.10.97.

FECHA DE EMISION= 25/11/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1

COLEGIO SANTA ISABEL-EL MELON

Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente reajustar las remuneraciones del personal docente del Establecimiento Educacional Colegio Santa Isabel-El Melón, regido por el contrato colectivo vigente, en virtud de lo estipulado en la cláusula Décima del mismo, atendido el incremento del valor de la hora cronológica mínima y de la remuneración total mínima dispuesto por los artículos 1º y 2º, respectivamente de la Ley Nº 19.504.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

La cláusula décima del contrato colectivo en referencia, establece:

"Los valores hora básicos de la educación pre-básica, básica y media, los sueldos bases y los demás beneficios pactados en dinero, se reajustarán, en el ciento por ciento del valor en que sea reajustada la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), o la unidad que la reemplace, es decir, la misma proporción que aumente la subvención educacional.

"Este reajuste se aplicará en el mismo mes en que sea reajustada la U.S.E.

"En el evento de producirse una modificación de la U.S.E. de origen legal superior a lo indicado por el D.F.L. Nº 5, dicho incremento deberá ser aplicado a todos los rubros contenidos en la presente cláusula".

De la disposición contractual preinserta se desprende que los valores hora básica, sueldo base y demás beneficios de los trabajadores afectos a dicho contrato se reajustarán en el 100% del valor que se reajuste la U.S.E. o la unidad que le...

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