ORD. Nº 5201/280 27 de Agosto de 1997. Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso. - Doctrina Administrativa - VLEX 238866062

ORD. Nº 5201/280 27 de Agosto de 1997. Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

Fecha Disposición27 de Agosto de 1997
MateriaJornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

ORD. Nº

5201/280

MATERIA= Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN= Se deniega autorización a la Fundación Hospital San José, Clínica Alemana, Puerto Varas, para implantar el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal que labora en dicho establecimiento, por no contar con la aprobación de los trabajadores.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 1341, de 14.11.96, de Inspector Provincial del Trabajo Llanquihue Puerto Montt;

2) Informe de 07.11.96, de Fiscalizadora María Cristina Oberreuter González;

3) Presentación de 23.10.96, de Don Orlando Teuber Weisser, por Fundación Hospital San José, Clínica Alemana Puerto Varas.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 38, inciso final; D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 1º, letra e).

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictamen Ord. 4.677-202, de 20.08.96.

FECHA DE EMISION= 27/08/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ORLANDO TEUBER WEISSER

FUNDACION HOSPITAL SAN JOSE

CLINICA ALEMANA PUERTO VARAS

DR. OTTO BADER Nº 810

PUERTO VARAS

Mediante presentación del Ant. 3) se solicita autorización de esta Dirección para implantar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para el personal Auxiliar de Servicios que labora en la Clínica Alemana, de Puerto Varas, consistente en trabajar dos turnos de 12 horas semanales cada uno, de 08:00 a 20:00 hrs. ó de 07:00 a 19:00 hrs. seguidos de dos días libres y así sucesivamente, y en la semana que se labore 36 horas, se agregan dos turnos de 6 horas, de 08:00 a 14:00 hrs. ó de 14:00 a 20:00 hrs.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38, inciso final, del Código del Trabajo, dispone:

"Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios".

De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados, y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios, y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás...

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