ORD. Nº 6503/329 28 de Octubre de 1997. Incremento Ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos. - Doctrina Administrativa - VLEX 238864930

ORD. Nº 6503/329 28 de Octubre de 1997. Incremento Ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos.

Fecha Disposición28 de Octubre de 1997
MateriaIncremento Ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos.

ORD. Nº

6503/329

MATERIA= Incremento Ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos.

RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta procedente reajustar las remuneraciones del personal docente del Establecimiento Educacional Colegio Santo Cura de Ars, regido por el contrato colectivo vigente, en virtud de lo estipulado en la cláusula tercera del mismo, en razón del incremento del valor de la hora cronológica mínima y de la remuneración total mínima dispuesto por los artículos 1º y 3º, respectivamente de la ley Nº 19.504.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 1348, de 08.09.97, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Providencia Nº 1.469-97-01, de 28.08.97, de Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social.

3) Presentación de 11.08.97, de Sres. Sindicato de Trabajadores de la Empresa Colegio Santo Cura de Ars.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.504, artículos 1º y 3º.

FECHA DE EMISION= 28/10/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES

EMPRESA COLEGIO SANTO CURA DE ARS.

CARMEN MENA Nº 939

SAN MIGUEL

Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente reajustar las remuneraciones del personal docente del Establecimiento Educacional Colegio Santo Cura de Ars, regido por el contrato colectivo vigente, en virtud de lo estipulado en la cláusula tercera del mismo, atendido el incremento del valor de la hora cronológica mínima y de la remuneración total mínima dispuesto por los artículos 1º y 3º, respectivamente de la Ley Nº 19.504.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

La cláusula tercera del contrato colectivo de trabajo, celebrado con fecha 31 de julio de 1995, entre el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Colegio Santo Cura de Ars. y ésta última, establece:

"El Establecimiento Educacional, reajustará el sueldo base de todos los trabajadores sujetos a este contrato, en un 100% del porcentaje en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), en el mismo mes en el que el Sostenedor perciba dicho reajuste.

"Por sueldo base se entenderá el resultante de la aplicación de la escala de la cláusula siguiente (CUARTA)".

De la disposición contractual precitada se desprende que el sueldo base de los trabajadores afectos a dicho contrato se reajustará en igual porcentaje de reajuste de la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), en el mes en que el sostenedor perciba dicho reajuste.

Con el objeto de resolver la consulta planteada...

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