ORD.: Nº 2919/156 16 de Octubre de 1997. Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.
Fecha Disposición | 16 de Octubre de 1997 |
Materia | Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia. |
ORD.: Nº
2919/156
MATERIA= Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Los Sres. Carlos Gost y Guillermo Lazo, dependientes de la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, a quienes se le hicieron extensivos los beneficios establecidos en el convenio colectivo 01.03.94 celebrado entre dicha empresa y un grupo negociador, no se encuentran obligados a efectuar en favor del Sindicato de trabajadores Nº 2 constituido en la misma, el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo.
2) Reconsidera instrucciones Nº 96-939, de 28.01.97 cursadas a la empresa Compañía Contractual Minera Ojos del Salado por la fiscalizadora Srta. Ximena Riquelme Molina.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 109, de 06.02.97, de Director Regional del Trabajo, Región de Atacama.
2) Presentación de 29.01.97, de Compañía Contractual Minera Ojos del Salado.
3) Instrucciones Nº 96-959, de 28.01.97, de Fiscalizadora Srta. Ximena Riquelme.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 346.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen 2.229-144, de 07.05.93.
FECHA DE EMISION= 16/05/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. CLAUDIO OLMOS DE AGUILERA
GERENTE DE RELACIONES INDUSTRIALES
COMPAÑIA CONTRACTUAL OJOS DEL SALADO
PUENTE DEL COBRE S-Nº
TIERRA AMARILLA
Mediante presentación citada en el antecedente solicita reconsideración de las instrucciones Nº 96-939, de 28.01.97 cursadas a la Compañía Contractual Ojos del Salado por la fiscalizadora Srta. Ximena Riquelme Molina, a través de las cuales se ordena a dicha empresa "Descontar y entregar aporte del 75% en forma retroactiva respecto de los trabajadores Carlos Gost y Guillermo Lazo al Sindicato que corresponde".
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 346 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:
"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique".
De la norma precedentemente transcrita, se infiere que la obligación de efectuar la cotización que en la...
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