ORD.: Nº 351/16 23 de Enero de 1997. Organizaciones sindicales Elecciones Tribunal electoral.Dirección del Trabajo Elecciones sindicales Obligatoriedad informar tribunal electoral. - Doctrina Administrativa - VLEX 238862978

ORD.: Nº 351/16 23 de Enero de 1997. Organizaciones sindicales Elecciones Tribunal electoral.Dirección del Trabajo Elecciones sindicales Obligatoriedad informar tribunal electoral.

Fecha Disposición23 de Enero de 1997
MateriaOrganizaciones sindicales Elecciones Tribunal electoral.Dirección del Trabajo Elecciones sindicales Obligatoriedad informar tribunal electoral.

351/16

ORD.: Nº

MATERIA= Organizaciones sindicales Elecciones Tribunal electoral.

Dirección del Trabajo Elecciones sindicales Obligatoriedad informar tribunal electoral.

RESUMEN DE DICTAMEN= La Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, no se encuentra legalmente obligada a informar sobre todas las elecciones sindicales que se efectúen dentro del área de su competencia, sino sólo a proporcionar los antecedentes que el Tribunal Regional Electoral estime indispensable referentes a materias pendientes de su resolución.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo Nº 100 del Departamento de Organizaciones Sindicales, de 28.10.96.

2) Ord. Nº 1316, de Director Regional del Trabajo Antofagasta, de 21.10.96.

FUENTES LEGALES= Constitución Política de la República, artículo 7º.

Ley Nº 18.593, artículos 10 Nº 1º y 23 inciso segundo.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 23/01/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SINDICALES

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento acerca de si el Tribunal Electoral Regional de la IIª Región del país tiene facultades para solicitar de modo general, a la Dirección Regional del Trabajo de dicho lugar, información sobre todas las elecciones sindicales que se realicen en la respectiva región.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 103 de la Ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, dice:

" Artículo 10.-Corresponde a los Tribunales Electorales " Regionales:

" 1) Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los " grupos intermedios, que tengan derecho a participar en la " designación de los integrantes de los Consejos Regionales de " Desarrollo o de los Consejos de Desarrollo Comunal, de acuerdo " con las respectivas leyes orgánicas constitucionales.

" Con este objeto, los gremios y grupos intermedios a que se " refiere este número deberán comunicar al Tribunal respectivo " la realización de toda elección efectuada. La contravención a " esta obligación hará aplicable lo dispuesto en el inciso " tercero del artículo 23.

" El Tribunal deberá requerir los antecedentes necesarios, dentro " de décimo día, contado desde el ingreso en la secretaría del " Tribunal de la comunicación aludida en el inciso anterior".

De la norma citada se colige directamente que el sujeto obligado a informar sobre la realización de un acto eleccionario al interior de un gremio y de un grupo intermedio que tenga...

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